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Artículo 184 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear una página de internet con información fácil de entender sobre el dinero que planea recibir (Ley de Ingresos) y gastar (Decreto de Egresos) en el año. Esa página se llama de “presupuesto ciudadano” y la idea es que cualquier persona, sin tener que ser experta, pueda entender en qué se gasta y cómo se usa el presupuesto. Los transitorios son reglas para cuando la ley empieza a funcionar. El primero dice que esta ley aplica desde el día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad (el periódico oficial del gobierno). El segundo dice que todas las dependencias y alcaldías tienen 60 días naturales (contando fines de semana y festivos) para ajustar sus reglas internas y cumplir con lo que pide esta ley. El tercero protege el sueldo de jueces, magistrados y altos funcionarios que ya estaban trabajando cuando la ley entró en vigor: si su sueldo iba a ser reducido, no pasa, pueden seguir ganando lo mismo hasta que termine su cargo. El cuarto dice lo mismo para otros servidores públicos que ganan igual o más que el Jefe de Gobierno: su sueldo no se les baja mientras dure su puesto. El quinto aclara que los procesos por faltas administrativas (como corrupción) que ya estaban en curso al empezar la ley, se siguen con las reglas viejas que tenían cuando empezaron. El sexto elimina la ley anterior (Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente) y dice que cualquier mención a esa ley en otros documentos se entenderá como referencia a esta nueva Ley de Austeridad. El séptimo dice

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría a través de una página de internet de presupuesto ciudadano, pondrá a disposición del público, documentos dirigidos a la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla y en formatos accesibles, la Ley de Ingresos y el Decreto de Egresos aprobados al Gobierno de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, deberán emitir, de acuerdo a su competencia, las disposiciones administrativas necesarias a efecto de cumplir la presente Ley en un plazo de sesenta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las remuneraciones de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Integrantes del Consejo de la Judicatura, Titulares de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, cuyo desempeño del cargo esté sujeto a un plazo determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ya se encuentren en funciones, no podrán ser disminuidas, pudiendo concluir su encargo con las remuneraciones que actualmente perciben, surtiendo efectos la presente Ley hasta que una diversa persona sea nombrada en el cargo de que se trate. CUARTO. Aquellos servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, perciban remuneración o retribución de las enunciadas en la fracción LXIX del artículo 2 de esta Ley, que sea igual o mayor a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones o retribuciones hasta que termine su mandato o encargo. QUINTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que al momento de entrar en vigor la presente Ley se encuentren en procedimiento, se substanciaran con las leyes y normas vigentes al momento del inicio de los mismos. SEXTO. Se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Las referencias a la primer Ley en los ordenamientos legales vigentes, se deberán entender realizadas a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se continuará aplicando en lo que no se contraponga con la presente Ley, hasta en tanto el titular de la Jefatura de Gobierno, emita el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales. OCTAVO. Se derogan las normas jurídicas que se opongan al presente Decreto. NOVENO. Por única ocasión y concretamente por lo que hace al Presupuesto Participativo a que hacen referencia los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México, 117 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, así como 16 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025, las Alcaldías podrán comprometer recursos a más tardar el 15 de diciembre de 2025, respecto de los conceptos de gasto dispuestos en el artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN I; 4, FRACCIÓN XIII; 7; 39; 42 C, FRACCIÓN I Y XVI; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 42 C DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128 Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE AGOSTO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida Observancia y aplicación. TERCERO. Para los efectos correspondientes en tanto no se lleve a cabo una armonización total del contenido de las Leyes cuyos í í T “ que se declaran Reformadas y Derogadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de R í ” q F enderse hechas a la Ciudad de México; así como aquellas referencias de la Secretaría de Desarrollo Social se entenderá ahora por Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y en donde se Indique Delegaciones se entenderá por Alcaldías. CUARTO. El Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México contará con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para la elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y por las Alcaldías. QUINTO. A partir de la publicación de los lineamientos a que se refiere el transitorio que antecede las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías contarán con un plazo de treinta días naturales para notificar al Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México, todas las acciones sociales, en las que se incluyan las actividades institucionales conforme a la definición contenida en el artículo 3, fracción I del presente decreto de reformas a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que se encuentren realizando con el propósito de que se realice la evaluación correspondiente. Los lineamientos preverán mecanismos, procesos y plazos para que las acciones sociales que se encuentren en desarrollo se ajusten a estos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOSDE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE AGOSTO DE 2019. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 35, 47, 80 Y 153 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Las reformas a las disposiciones relativas a los elementos que deben integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos, establecidas en el artículo 47, fracciones V y XIII, serán aplicables a partir del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio 2021. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 104 Y SE AÑADE LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MARZO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Secretaría deberá emitir las normas señaladas en el artículo 115, fracción IV de la presente Ley dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Éstas deberán prever los procedimientos a realizar para los cambios de administración de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 321, 322 Y 323 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. TERCERO.- Las referencias hechas en el presente Decreto a los Órganos Autónomos se entenderán realizadas a los Organismos Autónomos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 2, RECORRIENDO EN SU ORDEN A LOS SUBSECUENTES; SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 47, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; TODOS ELLOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA NIÑEZ. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y sus disposiciones serán aplicables en el proceso de elaboración y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México a partir del Ejercicio Fiscal 2021. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI Y UNA FRACCIÓN LXXIX AL ARTÍCULO 2, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 47, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; TODOS ELLOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y sus disposiciones serán aplicables en el proceso de elaboración y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México a partir del Ejercicio Fiscal 2021. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE OCTUBRE DE 2020. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 7, 19, 26, 27, 28, 39 Y 40 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no obstante, lo referente a la programación y presupuestación del gasto público relacionado con el Plan General de Desarrollo, será aplicable para el proceso respectivo del ejercicio fiscal 2022. TERCERO. La Jefatura de Gobierno deberá armonizar el Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México en un plazo no mayor a 180 días naturales. CUARTO. En tanto se elabore y apruebe el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, para la programación y presupuestación del gasto público, en lo relativo a las actividades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, deberán atender las directrices que la persona titular de la Jefatura de Gobierno expida para tales efectos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. Las Unidades Responsables del Gasto tendrán un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para rotular todos y cada uno de sus vehículos oficiales. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIONES XXII, XXIII,XXXVIII, XLV, L, LI, LXVIII, LXXXII; 5; 7, 8; 9; 10; 15; 17; 23; 23 BIS; 27; 47, FRACCIONES XIV,XV,XX; 48; 52; 62; 70; 80; 83; 89; 90; 91; 113; 139; 151; 153; 154; 158; 169 Y 178, TODOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE JUNIO DE 2021. PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La normatividad que derive de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y que haga referencia a Órganos de Gobierno y Órganos Autónomos, se entenderán realizadas al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, respectivamente y en términos del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 482 TOMO II, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las modificaciones pertinentes a las disposiciones relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal 2021. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 32, Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 90, AMBOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y será aplicable en la integración de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2022. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto. El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad. …. …. Los demás transitorios pueden ser consultados en la página 60 del siguiente link: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 482 TOMO II, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018, CUYO ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO FUE ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II, IV Y XV DEL ARTÍCULO 2; UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 16 BIS Y 16 TER, TODOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES II, IV, V, VI, IX, XI Y XIII, 3, 7 FRACCIONES II y XXIII, 13 FRACCIONES V Y VI, 15, 21 FRACCIÓN IX, 22 FRACCIÓN VI, 23, 24, 33, 35 FRACCIONES VII Y VIII, 38 FRACCIÓN IV, 39, 42 FRACCIONES I Y II, Y 43, 53 FRACCIONES IV, V, VI Y VIII, Y 58 FRACCIONES III, VI Y VII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 7, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 31 BIS Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2, 4 FRACCIÓN X, 17 FRACCIONES VIII Y X, 22 FRACCIÓN III, 23, 24, Y 27; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4, UN CAPÍTULO V, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD GARANTE”, LOS ARTÍCULOS 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES XXXIII Y XLIII, 11 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN XIX Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIONES V Y XXXII, Y 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN V Y 31 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 100 FRACCIÓN VI Y 103 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, LVII Y LXIX, 17 FRACCIÓN XVII, 21 FRACCIÓN VI, 37 FRACCIÓN X Y 45; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII BIS DEL ARTÍCULO 6; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN LVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VI Y 30 DE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII BIS Y XVIII TER DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 3 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 164 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 70 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO- ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 8, 10, 24, 26, 29, 30 Y 31 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 16, 22 Y 26 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA QUEDAR COMO LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 28, 30, 33, 36, 43 y 44 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV, PARA QUEDAR COMO “DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 76, 77, 78, 79 Y 80 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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