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Artículo 44 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso decide cada año, antes de que empiece el año nuevo, cuánto dinero va a recibir el gobierno de la Ciudad (Ley de Ingresos) y en qué lo va a gastar (Presupuesto de Egresos). El jefe de Gobierno debe entregar sus propuestas a más tardar el 30 de noviembre, o el 20 de diciembre si es su primer año en el cargo. El Congreso tiene que aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre, o el 27 de diciembre si es el primer año del jefe de Gobierno. Si por algún motivo extraordinario no se aprueban a tiempo para el 1 de enero, la Secretaría puede usar el presupuesto del año anterior solo para cubrir los gastos básicos y obras que ya estaban en proceso, sin detener los servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 44. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso, con base anual a partir del 1° de enero del año que corresponda. La iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos serán presentadas anualmente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso para su análisis y aprobación, a más tardar el día 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre, cuando se trate del año en que inicie su encargo. El Congreso deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 15 de diciembre. Cuando dichos proyectos sean presentados durante el primer año de encargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, estos deberán aprobarse a más tardar el 27 de diciembre. Cuando por alguna situación extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del año siguiente no exista una Ley de Ingresos o Decreto aprobado, con el propósito de no interrumpir la prestación de los servicios públicos, en tanto no se aprueben, la Secretaría procederá a actualizar, conforme a las disposiciones del artículo 18 del Código, del ejercicio fiscal del año anterior, en cuanto al gasto mínimo de operación y la ejecución de obras en proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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