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Artículo 176 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas en el gobierno de la Ciudad de México, no puedes atender, tramitar o resolver ningún asunto donde tengas un interés personal o algún problema legal que te impida ser imparcial. Por ejemplo, si un familiar tuyo pide un permiso y tú eres quien lo revisa, debes dejar que otra persona lo haga. Esto aplica para cualquier puesto o comisión que tengas dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 176. Toda persona servidora pública por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, deberá de abstenerse de la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.