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Artículo 10 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de la Agencia es un grupo de siete expertos que ayudan dando su opinión sobre temas importantes para la Agencia. La persona que está al mando de la Agencia elige directamente a estos especialistas y los invita a participar. Su puesto dura dos años y es honorífico, es decir, no les pagan ni reciben sueldo por este trabajo.

Texto oficial

Artículo 10. La Agencia contará con un Consejo Consultivo que tendrá las atribuciones que en la normatividad reglamentaria se señalen. El Consejo Consultivo estará conformado por siete miembros, especialistas en las materias de competencia de la Agencia. Serán designados por invitación de la persona Titular de la Agencia, su cargo tendrá una duración de dos años, será honorífico y sin ninguna remuneración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.