Artículo 17 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Jefatura de Gobierno de la CDMX (o su agencia de datos) tiene permisos para hacer varias cosas con la información pública. Pueden crear estrategias para que el gobierno funcione mejor, sea más claro y ayude al desarrollo de la ciudad y al bienestar de las personas. También pueden revisar planes y programas para mejorar servicios, juntar datos de todas las dependencias, y coordinarse en temas de datos abiertos (información que cualquiera pueda ver y usar). Además, pueden analizar información de seguridad para crear métricas (mediciones) sobre delitos, colaborar con otras instituciones públicas o privadas en consultorías, y hasta hacer laboratorios para proponer soluciones basadas en evidencia (con datos comprobados).
Texto oficial
Artículo 17. En materia de gestión de datos, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar y proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, y que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad, y el bienestar de los ciudadanos; II. Identificar las áreas de oportunidad de los planes y programas, las modificaciones que en sus caso sean procedentes, a fin de alcanzar los resultados, elevar la competencia y productividad, y mejorar la calidad de los servicios; III. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad; IV. Coordinar la estrategia de datos abiertos de la Ciudad, así como la normatividad necesaria para su implementación; V. Crear un inventario respecto de los datos que los Entes generen y el estado que estos guardan, con base en la información que entreguen los Oficiales de Información; VI. Recabar, a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados por los Entes; VII. Recabar, procesar y utilizar los datos que todos los Entes correspondientes generen en materia de seguridad para su estudio y análisis en tiempo real para la realización, entre otros productos, de métricas de criminalidad; VIII. Diseñar, implementar, gestionar y modernizar el uso de un Sistema de Información Unificado para uso de todos los Entes; IX. Realizar análisis y propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir de los datos que la Agencia obtenga de los Entes para difusión pública o consumo interno, según sea el caso; X. Realizar consultorías estratégicas, por sí sola o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas para mejorar la toma de decisiones de la Administración Pública de la Ciudad; XI. Procesar, analizar y visualizar los sistemas de información y los conjuntos de datos emitidos por los Entes; XII. Diseñar y ejecutar los productos que realice a partir de los datos generados por los Entes; XIII. Realizar, por sí sola o en colaboración con los Entes o Instituciones públicas o privadas, las investigaciones y análisis complementarios necesarias para proponer soluciones de política pública para la Ciudad; XIV. Coadyuvar en la instalación y funcionamiento de laboratorios temáticos que brinden soluciones de política pública basados en evidencia; XV. Colaborar con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas experimentales en las materias de su competencia a partir de del uso de datos; XVI. Diseñar y emitir los estándares técnicos para que los Entes realicen la apertura de datos; XVII. Dar seguimiento, en coordinación con la persona titular de la Autoridad Garante Local, al avance de cada Ente en materia de apertura de datos; XVIII. Emitir guías para facilitar la publicación de información con estrategias de protección de información clasificada como confidencial o reservada; XIX. Apoyar en la evaluación de la información publicada como datos abiertos; XX. Emitir recomendaciones para mejorar la calidad de la información publicada por los Entes; XXI. Diseñar los estándares de homologación de información, procesamiento y sistemas web para su explotación de conformidad con las políticas en materia de protección de datos, seguridad y privacidad; XXII. Llevar a cabo la representación de la Ciudad de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de análisis estratégico y gestión de datos; y XXIII. Las demás que las leyes señalen. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO ABIERTO
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