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Artículo 31 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben cumplir con ciertas reglas sobre cómo usar la tecnología. Por ejemplo, tienen que vigilar que se sigan las políticas tecnológicas, pedir permiso antes de comprar equipos o sistemas, y aceptar lo que decida la Agencia de Innovación. También deben compartir la información que se les pida y permitir que otras áreas del gobierno usen sus sistemas tecnológicos de forma gratuita. Además, tienen la obligación de participar en proyectos de tecnología que beneficien a todo el gobierno, como la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental. En resumen, es una lista de tareas que los entes públicos deben hacer para que la tecnología funcione bien en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 31. En materia de gobernanza y gestión tecnológica, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I. Vigilar el cumplimiento de la política de gobernanza tecnológica en el ámbito de sus facultades; II. Realizar la solicitud de dictamen de adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos que establezca la normatividad; III. Acatar la resolución del dictamen de adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones emitido por la Agencia; IV. Participar en los esquemas de cooperación propuestos por la Agencia para el diseño y la implementación de la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de la Ciudad de México, incluida la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental; V. Facilitar el uso y exploración gratuito al interior de la Administración Pública de cualquier sistema tecnológico desarrollado internamente o a través de una contratación; VI. Proporcionar la información necesaria para el diseño de la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental; VII. Participar de forma activa en la generación de los portafolios de proyectos tecnológicos transversales en los términos que se acuerden con la Agencia; y VIII. Las demás que les otorguen otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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