Artículo 44 de la LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometerás una falta administrativa, o sea, un delito leve como servidor público, si haces cualquiera de estas cosas: 1) No dejas que la Agencia (una dependencia del gobierno) entre a los equipos y cables de telecomunicaciones que necesite para hacer su trabajo; 2) Escondes o niegas información sobre esos equipos cuando la Agencia te la pida; 3) Compras un software aunque la Agencia te haya dicho que no lo hagas; 4) Ocultan o no compartes reportes de otras oficinas del gobierno; 5) Mientes o escondes datos de contratos, ingresos, gastos o las declaraciones de tus bienes; o 6) Bloqueas el acceso a la información o datos que la Agencia tiene derecho a manejar según esta ley.
Texto oficial
Artículo 44. Se entenderá como falta administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México: I. No garantizar a la Agencia el acceso efectivo a la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones para el cumplimiento de las atribuciones contempladas en la presente Ley; II. Ocultar, omitir o no permitir el acceso a la información concerniente a la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones solicitado por la Agencia; III. Realizar una adquisición de software cuando medie un dictamen contrario emitido por la Agencia; IV. Ocultar, omitir o no compartir con la Agencia la información de reportes de gestión emitidos por alguna de las dependencias y alcaldías; V. Ocultar, omitir o falsear información de contratos, ingresos, egresos y declaraciones patrimoniales; u VI. Obstruir el acceso a la información, gestión y procesamiento de datos atribución de la Agencia de acuerdo con la presente Ley. CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.