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Artículo 22 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cédula Ciudadana la va a crear y controlar la Agencia (que es la oficina encargada de este asunto). Cualquier persona, el gobierno o las alcaldías la podrán consultar, pero solo siguiendo lo que digan la ley y las reglas oficiales. Esto significa que no todos pueden verla sin más, sino que hay límites y condiciones para acceder a ella. En pocas palabras, es un documento que la Agencia maneja y al que se puede acceder con ciertas restricciones.

Texto oficial

Artículo 22. La Cédula Ciudadana será diseñada, desarrollada y administrada por la Agencia y estará disponible para consulta de las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.