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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14588/22
Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cédula Ciudadana la va a crear y controlar la Agencia (que es la oficina encargada de este asunto). Cualquier persona, el gobierno o las alcaldías la podrán consultar, pero solo siguiendo lo que digan la ley y las reglas oficiales. Esto significa que no todos pueden verla sin más, sino que hay límites y condiciones para acceder a ella. En pocas palabras, es un documento que la Agencia maneja y al que se puede acceder con ciertas restricciones.

Texto oficial

Artículo 22. La Cédula Ciudadana será diseñada, desarrollada y administrada por la Agencia y estará disponible para consulta de las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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