LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las dependencias del gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear un "Autenticador Digital Único", que es como una identificación electrónica segura para que puedas hacer trámites en línea con validez legal. También establece las reglas para usar firmas electrónicas, garantizar que los sistemas digitales del gobierno funcionen entre sí (interoperabilidad) y que la información esté protegida. Además, busca que los servicios públicos sean más rápidos y eficientes gracias a la tecnología, promoviendo que puedas participar y consultar la información de forma transparente.
- Art. 2El artículo 2 solo define los términos clave que se usan en esta ley, para que todos entiendan lo mismo al leerla. - **Administración Pública** son todas las oficinas del gobierno de la CDMX, como secretarías y entidades. - **Agencia** se refiere a la Agencia Digital de Innovación Pública, que maneja los sistemas digitales. - **Alcaldía** son los gobiernos de cada alcaldía (como Iztapalapa o Coyoacán). - **Ciudadanía Digital** es cuando tú puedes hacer trámites, como sacar un acta o firmar documentos, usando medios digitales. - **Firma Electrónica** es como tu firma de puño y letra, pero en digital; sirve para identificarte y tiene el mismo valor legal. - **Expediente Electrónico** es la carpeta virtual donde el gobierno guarda tus documentos (como actas o permisos) en formato digital. - **Persona** incluye tanto a personas como a empresas, ya sean mexicanas o extranjeras, que hagan trámites ante el gobierno. El resto de las definiciones (como autenticador, canal digital o inicio de sesión único) son herramientas técnicas que se explican solitas y se usan para que puedas acceder y firmar cosas en línea de manera segura.
- Art. 3Esta ley aplica para todos los trámites o servicios que hagas en línea con el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías. Te explico los principios clave: - **Equivalencia funcional**: Hacer un trámite digital tiene el mismo valor legal que hacerlo en persona. - **Privacidad desde el diseño**: Desde que se crea un sistema digital, ya se incluyen medidas para proteger tus datos personales. - **Usabilidad**: Los trámites deben ser fáciles de usar para cualquier persona. - **Responsabilidad igual**: El gobierno responde por fallos en línea igual que si fuera en ventanilla. - **Proporcionalidad**: Te pedirán más o menos seguridad (como contraseñas o firmas) según el riesgo del trámite. - **Datos abiertos**: La información pública debe estar disponible para todos, pero cuidando tu privacidad.
- Art. 4Si algo no está especificado en esta ley, se van a usar otras leyes para resolverlo, como la Ley de Operación e Innovación Digital o la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También aplicarán otras normas que tengan que ver con el tema. Esto es para que no queden huecos legales y siempre haya una regla clara.
- Art. 5Tienes todo el derecho de hacer trámites o hablar con el gobierno (como las oficinas de la Administración Pública o las Alcaldías) por internet o usando tecnología común, como el celular o la computadora. Esto significa que no te pueden obligar a ir personalmente a una oficina si prefieres hacerlo en línea. Lo importante es que uses medios que sean fáciles de conseguir, como correo electrónico o páginas web oficiales. Así, el gobierno está obligado a recibir tus mensajes o solicitudes por esos canales.
- Art. 6Tienes derecho a escoger, de los canales digitales que estén disponibles, cuál quieres usar para hacer trámites con el gobierno de la Ciudad o las Alcaldías. Si ya entregaste documentos antes y el gobierno los tiene guardados en digital, puedes pedir que no te los vuelvan a pedir, porque ellos los consultarán por medios electrónicos. También tienes derecho a que te traten igual que a todos al hacer trámites, pedir servicios o acceder a programas sociales por internet. Puedes revisar en línea cómo va tu trámite, pedir copias electrónicas de tus documentos (a veces con un costo), y obtener un usuario y contraseña únicos para acceder a todo. El gobierno debe cuidar que tu información esté segura y sea confidencial, y tú puedes pedir servicios públicos por internet, usar tu usuario y contraseña o firma electrónica para identificarte, además de cualquier otro derecho que te den otras leyes.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que ir poniendo a tu disposición servicios digitales poquito a poco. Para lograrlo, deben hacer varias cosas: usar sistemas electrónicos para pedir tu información de forma segura, aceptar tu identificación digital (como el Autenticador) y asegurarse de que los servicios funcionen bien siempre. También tienen que compartir tus datos entre dependencias cuando sea necesario, mejorar los sistemas que ya tienen, y permitirte pagar impuestos y otros trámites por internet. Es como si poco a poco todo se pudiera hacer desde tu celular o computadora, sin tener que ir a oficinas.
- Art. 8Tú eres el único responsable de cuidar tu autenticador, que es como tu contraseña, huella o cualquier otro método que uses para comprobar que eres tú. También debes responder por cómo usas y manejas la información que tiene que ver con ese método de autenticación. En pocas palabras, si alguien más usa tu autenticador o si algo sale mal por no haberlo cuidado, la responsabilidad es tuya.
- Art. 9Si pierdes, te roban o alguien usa tus contraseñas o claves de acceso de forma falsa, debes avisar inmediatamente a la Agencia para que bloqueen, cancelen o renueven tu usuario y contraseña. Aparte de eso, también puedes presentar una denuncia ante la policía o el ministerio público si es necesario. El paso a paso para recuperar tu cuenta se explicará en el reglamento de esta ley.
- Art. 10Cuando entregues documentos o información a alguna dependencia del gobierno para que la agreguen a tu expediente electrónico, tú eres el único responsable de que todo sea verdad y esté legalmente correcto. Si presentas papeles o datos falsos, la autoridad que te los pidió va a avisar al Ministerio Público o a la oficina administrativa que corresponda para que te investiguen o sancionen. En otras palabras, mentir o entregar documentos chuecos te puede meter en problemas con la ley.
- Art. 11Este artículo dice que la Agencia es la encargada de hacer funcionar el sistema de identidad digital, llamado Autenticador, en la Ciudad de México. La Agencia tiene que crear las reglas y los pasos para que el Autenticador se pueda usar, y también diseñar cómo se va a implementar poco a poco. Además, debe decidir qué tecnologías y equipos de cómputo van a usar el gobierno y las Alcaldías para que el sistema funcione. También tiene que definir cómo las personas pueden tramitar un solo inicio de sesión para todos los servicios, y cómo se van a vincular los datos personales (como huellas o fotos) con la Cédula Ciudadana. Finalmente, la Agencia debe capacitar a las oficinas del gobierno, elegir qué firmas digitales son válidas y promover su uso en todos los trámites.
- Art. 12La Administración Pública y las Alcaldías están obligadas a: 1) compartir información con otras oficinas que se los pidan, pero solo a través de un sistema seguro llamado Riel de Interoperabilidad; 2) usar y promover una herramienta de identificación llamada Autenticador; 3) seguir todas las reglas que la Agencia diga sobre ese Autenticador; y 4) agregar herramientas digitales para que todos puedan usar el Autenticador fácilmente. También deben: 5) usar el Riel de Interoperabilidad con los criterios técnicos y de seguridad que la Agencia defina; 6) usar tecnología que proteja la información personal, como pide la ley de protección de datos y transparencia; 7) seguir los pasos para verificar quién eres cuando haces trámites en línea; 8) promover el uso de firmas electrónicas, que son tan válidas como las firmas en papel para documentos oficiales; y 9) cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
- Art. 13El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, otros estados, municipios, y ciertas instituciones como el Congreso y los tribunales, pueden usar el Autenticador Digital Único (una herramienta para verificar tu identidad en internet). Para eso, deben firmar un acuerdo con la Agencia que lo maneja y cumplir con reglas técnicas y de seguridad. También los particulares (como empresas o personas) pueden hacer un acuerdo para usarlo, pero tienen que cumplir las mismas reglas que las instituciones públicas.
- Art. 14Cuando mandes un trámite por internet al gobierno o a la alcaldía, estás aceptando automáticamente que te avisen de cualquier respuesta por el mismo medio digital, como correo electrónico o app. Esa notificación tendrá el mismo valor legal que si te la dieran en papel o en persona. Así que, si envías algo en línea, estate pendiente de tus mensajes porque los avisos oficiales te llegarán por ahí.
- Art. 15El Consejo de Gobernanza Tecnológica es el grupo encargado de crear, organizar, revisar y dar a conocer cómo se maneja la tecnología en la Ciudad de México. Su trabajo principal es asegurarse de que todo lo relacionado con la tecnología funcione bien y esté alineado con lo que necesita la ciudad.
- Art. 16El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones importantes) está formado por los jefes de todas las secretarías del gobierno, como las de Seguridad, Salud, Educación, y otras, además de la Consejería Jurídica y una Agencia que será la que lo presida o dirija. También hay un representante del Cabildo (los concejales de la ciudad) que dura un año en el cargo y es elegido por ellos mismos. Cada integrante puede nombrar a un suplente que sea su segundo al mando, pero la persona que preside el Consejo puede elegir a su suplente sin esa limitación.
- Art. 17El Consejo tiene el poder de hacer varias cosas para manejar bien la tecnología. Puede crear reglas, planes y herramientas para aplicar la política de cómo se usa la tecnología en el gobierno. También puede promover principios y programas para que todo funcione mejor. Además, puede aprobar su propio reglamento interno y cualquier otra norma que necesite para cumplir con la ley. Por último, puede revisar y dar su opinión sobre los planes y acciones de tecnología de las oficinas del gobierno y las alcaldías.
- Art. 18La persona que preside el Consejo se encarga de abrir, dirigir y cerrar las reuniones. Puede decidir por su cuenta o por sugerencia de otros miembros si se hacen juntas extraordinarias (fuera de lo normal). También propone un calendario con las fechas de las reuniones ordinarias (las programadas) y presenta el orden del día (la lista de temas a tratar) para que los demás lo revisen. Una vez que se aprueban las actas (los documentos que registran lo ocurrido en la junta), ella o él las firma. Además, tiene otras funciones que sean necesarias para que el Consejo funcione bien o que estén en las reglas aplicables.
- Art. 19El Consejo se reúne al menos dos veces al año de forma normal (ordinaria), pero también puede juntarse de manera urgente (extraordinaria) si la persona que lo preside lo decide según el tema. La invitación a la junta se entrega a los miembros con 5 días de anticipación si es ordinaria, o con 3 días si es extraordinaria. Para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros (mitad más uno). Las decisiones se toman por mayoría simple (la opción que tenga más votos), y si hay empate, quien preside da el voto decisivo.
- Art. 20El Autenticador Digital Único es como una caja de herramientas que te permite hacer trámites por internet con el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías. Con él puedes realizar gestiones, servicios y otros asuntos legales sin tener que ir a una oficina. Esta caja incluye cinco cosas: tu Cédula Ciudadana (tu identificación digital), tus Expedientes Electrónicos (tus documentos guardados en línea), un Inicio de Sesión Único (para que entres con un solo usuario y contraseña a todo), tus firmas electrónicas (para firmar documentos digitales) y el Riel de Interoperabilidad (el sistema que conecta a todas las dependencias).
- Art. 21La Cédula Ciudadana es como un archivero digital donde se guardan todos tus papeles oficiales (actas de nacimiento, identificaciones, etc.) en los sistemas del gobierno y las alcaldías. Puedes consultarlos fácilmente usando el Riel de Interoperabilidad, que es un sistema que conecta todas estas dependencias para que no tengas que ir a cada oficina por tus documentos. En pocas palabras, te permite tener acceso rápido a tu información sin tanto trámite.
- Art. 22La Cédula Ciudadana la va a crear y controlar la Agencia (que es la oficina encargada de este asunto). Cualquier persona, el gobierno o las alcaldías la podrán consultar, pero solo siguiendo lo que digan la ley y las reglas oficiales. Esto significa que no todos pueden verla sin más, sino que hay límites y condiciones para acceder a ella. En pocas palabras, es un documento que la Agencia maneja y al que se puede acceder con ciertas restricciones.
- Art. 23El Expediente Electrónico es como un archivo digital que junta todos tus documentos importantes. El gobierno y las alcaldías lo pueden consultar cuando necesites hacer un trámite, como sacar un permiso o pagar un servicio. Este sistema funciona siguiendo las reglas que ponga el Consejo de Mejora Regulatoria, de acuerdo con la ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, es la manera en que el gobierno guarda y usa tu información para que no tengas que llevar papeles cada vez que hagas un trámite.
- Art. 24Cuando el gobierno o una alcaldía quiera pasar un documento en papel a su versión digital, deben seguir estas reglas: primero, un funcionario autorizado por la Agencia debe revisar o hacer ese cambio para asegurarse de que sea válido. Luego, la información en la versión electrónica debe quedar igual que el original, sin cambios, y poder consultarse después. También, el archivo digital debe verse igual al papel para que se pueda copiar exactamente. Por último, ese documento debe llevar la firma electrónica o algo similar del funcionario que lo revisó.
- Art. 25Este artículo dice que cuando quieras subir documentos digitales al Expediente Electrónico, el gobierno y las alcaldías deben cumplir tres reglas: primero, habilitar un lugar en línea donde puedas cargar tus archivos fácilmente. Segundo, un servidor público autorizado tiene que revisar que el documento que subiste sea auténtico, comparándolo con la fuente que lo emitió, como una escuela o una dependencia. Finalmente, ese servidor público debe firmar digitalmente el documento para confirmar que ya lo validó. En pocas palabras, buscan asegurarse de que tus papeles digitales sean legales y de confianza.
- Art. 26Cada vez que trates con una dependencia del gobierno o una Alcaldía, ellos tienen la obligación de crear un archivo digital con tus datos (Expediente Electrónico). Antes de guardar tu información, deben asegurarse de que sea correcta y verdadera. Ese archivo estará ligado a tu Cédula Ciudadana (como un número único de identidad) y el gobierno debe protegerlo para que no se pierda, no sea alterado, solo tú puedas acceder a él y esté bien resguardado.
- Art. 27La información que tú pongas en tu Cédula Ciudadana o en los archivos electrónicos conectados a ella (como tu expediente digital) va a tener la misma validez legal que si hubieras firmado un documento de puño y letra. Eso significa que, si se necesita probar algo en un juicio o trámite oficial, esos datos digitales cuentan igual que un papel firmado por ti. La ley los trata como si fueran documentos originales con tu firma autógrafa o manual.
- Art. 28Los datos que aparecen en tu Cédula Ciudadana se consideran verdaderos ante el gobierno y las alcaldías, a menos que alguien demuestre con pruebas que son falsos. También aplica para las empresas o personas que firmen acuerdos con la Agencia.
- Art. 29La información que está en los Expedientes Electrónicos y se comparte por el Riel de Interoperabilidad se guarda únicamente en los archivos de las dependencias del gobierno y las Alcaldías que la reciben o la juntan. La Agencia no puede ver ni guardar en sus propios archivos la información que pasa por ese sistema de intercambio.
- Art. 30La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y la Fiscalía pueden revisar tu Cédula Ciudadana y los archivos electrónicos de las personas involucradas en un trámite o investigación, pero solo para hacer su trabajo. La Agencia que maneja estos datos debe llevar un control de cada vez que estas autoridades consulten tu información. Ese control puede mantenerse en secreto hasta que termine la investigación para la que pidieron los datos, según las reglas de transparencia de la ciudad. Si se necesita usar la información como prueba en un juicio penal, entonces se siguen las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 31La Agencia tiene que darles a ciertos servidores públicos las llaves para codificar y descodificar la información que se comparte por el Riel de Interoperabilidad (que es como un sistema para intercambiar datos entre oficinas del gobierno y las alcaldías). Toda esa información debe ir cifrada, o sea, protegida con un código secreto para que nadie más la entienda. Esas llaves solo las pueden usar los servidores públicos que estén autorizados específicamente para ese trabajo. Así se aseguran de que solo las personas indicadas puedan ver o manejar los datos.
- Art. 32El artículo 32 dice que se va a crear una herramienta en línea para darte una credencial de acceso. Con esa credencial podrás usar un solo inicio de sesión (como un mismo usuario y contraseña) para entrar a los sitios web del gobierno y de las alcaldías. Además, esa herramienta va a conectar tu perfil con tu Cédula Ciudadana y con tus expedientes electrónicos en todos los sistemas del gobierno donde estés registrado. Así ya no tendrás que acordarte de un montón de claves diferentes para cada trámite.
- Art. 33La Administración Pública y las Alcaldías están obligadas a usar el sistema de Inicio de Sesión Único que hizo la Agencia para entrar a todos sus sitios web y aplicaciones. Esto significa que, en lugar de tener que crearte un usuario y contraseña diferentes para cada trámite o servicio del gobierno, vas a poder usar la misma cuenta para acceder a todo. Ese sistema lo tiene que poner a funcionar cada dependencia en sus plataformas digitales. Así ya no tendrás que recordar un montón de claves distintas.
- Art. 34El artículo 34 dice que para usar el sistema de Inicio de Sesión Único (una sola cuenta para acceder a varios servicios), necesitas dos cosas: un nombre de usuario (como tu correo o un apodo que te identifique) y una contraseña que combine letras y números. Si usas el Inicio de Sesión Verificado (más seguro), además del usuario y la contraseña, te pedirán un paso extra de verificación, como un código que llega a tu celular o una huella digital.
- Art. 35El artículo 35 dice que el "Inicio de Sesión Verificado" puede tener distintos niveles de seguridad. Esos niveles dependen de qué tan seguido se revise tu información, si usas más de un método para comprobar que eres tú (como una contraseña más un código), o si incluyen datos biométricos como tu huella digital o reconocimiento facial. La Agencia (que es la autoridad encargada) va a definir en sus reglas cuántos niveles de seguridad hay y qué se necesita para cada uno. En pocas palabras, entre más seguro sea el nivel, más pasos tendrás que dar para entrar a tu cuenta.
- Art. 36Para confirmar quién eres cuando inicias sesión, la Agencia usará bases de datos oficiales como el Registro Nacional de Población (la CURP), el RFC del SAT, el Registro Civil de la CDMX, la lista de electores (del INE), los datos de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los registros de profesionistas de la SEP. También puede consultar información del Instituto Nacional de Migración y otras fuentes que se indiquen después. Todo esto es para asegurarse de que realmente eres tú y no alguien más.
- Art. 37La Agencia se encargará de juntar tus datos biométricos (como tus huellas digitales o el reconocimiento facial) con tu Cédula Ciudadana, que es como tu identificación oficial. Para hacer esto, pedirá ayuda a las oficinas del gobierno y a las Alcaldías, cada una haciendo lo que le toca. Todas estas dependencias tendrán que seguir los pasos que la Agencia les indique para conectar esa información con el Autenticador, que es el sistema que verifica tu identidad cuando usas tu firma electrónica.
- Art. 38La Agencia te dará sin costo una Firma Electrónica de la Ciudad si la pides. Además, si ya tienes otras firmas electrónicas, las puedes enlazar con tu Cédula Ciudadana. Cómo se hace ese enlace se va a definir en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 39La firma electrónica demuestra que solo tú la usaste para firmar un documento digital. Por eso, se asume que tú, y nadie más, eres quien lo firmó y estás de acuerdo con lo que dice. Como tú eres el único que puede crear tu firma electrónica, al usarla aceptas automáticamente sus consecuencias legales, aunque no lo digas con palabras.
- Art. 40Cuando usas tu Firma Electrónica con tu Cédula Ciudadana, cualquier documento electrónico que se cree con ella se considera que tú lo firmaste de forma legal y voluntaria. Es como si pusieras tu firma de puño y letra en un papel, pero en versión digital. Por lo tanto, no puedes decir después que no fue tuya o que no estás de acuerdo con lo que dice el documento.
- Art. 41La Firma Electrónica que viene en la Cédula Ciudadana tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra. Eso significa que cuando firmes algo con esa firma digital, el gobierno y las alcaldías lo van a aceptar como si hubieras puesto tu rúbrica a mano en un papel. Así que no necesitas ir a firmar físamente; con esa firma electrónica ya es válido.
- Art. 42La Agencia es la oficina encargada de manejar todo lo relacionado con la Firma Electrónica (una firma digital con la misma validez legal que una firma de puño y letra). Su trabajo es asegurarse de que puedas usar esta firma en todos tus trámites, coordinar los servicios para que funcionen bien y hacer que la gente la conozca y la use. También debe definir las reglas claras sobre cómo implementarla y usarla correctamente. Además, tiene que cumplir con lo que digan esta ley y otras normas aplicables.
- Art. 43La Unidad de Firma Electrónica es la única que puede emitir los certificados electrónicos (como una credencial digital que sirve para firmar documentos por internet). Pero antes de dártelo, tienes que cumplir con todos los requisitos que ellos pidan, como llenar formularios o comprobar tu identidad. Si no cumples con todo, no te lo van a entregar. Es como cuando sacas un INE: primero debes llevar todos los papeles que te piden.
- Art. 44Para que un Certificado de Firma Electrónica sea válido, debe traer por lo menos esta información: que diga que es un certificado, un número único que lo identifique, los datos de la Unidad de Firma (como su página de internet y correo), el nombre de la persona dueña del certificado, el número de su Cédula Ciudadana, el tiempo en que es válido, la fecha y hora en que se emitió, suspendió o renovó, y qué tecnología se usó para crear la firma electrónica.
- Art. 45Este artículo dice cuándo un certificado deja de servir. Primero, cuando se vence su fecha, que no puede durar más de dos años desde que se emitió. También si la persona que lo pidió o alguien autorizado por ella le pide a la autoridad que lo cancele. O si un juez o una autoridad ordena que ya no valga. También deja de ser válido si los datos que diste para obtenerlo son falsos o incorrectos, si el dispositivo donde está guardado se daña o lo alteran, si se te pierde o te lo roban, o si la persona dueña del certificado fallece o un juez la declara incapaz de manejar sus asuntos.
- Art. 46Cuando tu certificado de firma electrónica ya no sirva por alguna de las razones que marca la ley, la dependencia encargada lo va a desactivar al instante en el sistema donde se puede verificar si es válido o no. Además, te avisarán de inmediato a ti o a tu apoderado que el certificado ya no es válido, y te dirán exactamente desde qué día y hora dejó de funcionar.
- Art. 47El Reglamento de esta ley va a decir cómo se cancelan, suspenden o renuevan los certificados. No está definido en este artículo, sino que se deja para después en el reglamento. Es como cuando te dan una receta, pero los pasos exactos los pones tú después.
- Art. 48Las personas que tienen un certificado electrónico (como la e.firma) pueden modificar o actualizar su información personal en los registros oficiales, siempre y cuando presenten documentos que comprueben los cambios. También pueden pedir un comprobante que demuestre que su certificado existe y está registrado, si les sirve para algo. Además, tienen derecho a que les expliquen cómo se creó su Firma Electrónica, cómo usar su certificado y qué certificaciones se utilizaron. En pocas palabras, puedes actualizar tus datos, pedir constancia de tu certificado y recibir instrucciones claras sobre su uso.
- Art. 49Si tienes una Firma Electrónica (como la e.firma del SAT), tienes que cumplir con estas obligaciones. Dar información verdadera y completa al tramitarla, cuidar que nadie más tenga acceso a tu certificado, contraseñas o claves, y guardar tu dispositivo (como un USB) en un lugar seguro, solo para ti. Si alguien descubre tus datos o sospechas que tu firma está en riesgo, debes avisar inmediatamente a la Unidad de Firma Electrónica. También tienes que mantener actualizados tus datos y, si usas la firma en un trabajo público, avisar cuando termines ese empleo o cargo.
- Art. 50Este artículo dice que si ya tienes una firma electrónica reconocida por otras leyes, la puedes vincular a tu Cédula Ciudadana, siempre y cuando se sigan las reglas de esta ley. También menciona que la autoridad encargada de las firmas electrónicas puede hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno federal o de los estados para que las firmas se puedan usar de forma compatible entre ellas. Básicamente, se busca que no tengas que sacar una firma diferente para cada trámite.
- Art. 51Cuando alguien es menor de edad o una autoridad dijo en un juicio que no puede valerse por sí mismo (incapaz), esa persona puede usar el Autenticador solo si lo hace su tutor legal (quien cuida de ella). Al cumplir 18 años, la Agencia quita al tutor de por medio y le da las claves de acceso directamente a esa persona.
- Art. 52Si no eres mexicano, sin importar cómo estés en el país (legal o ilegalmente), y no hay manera de comprobar quién eres con documentos oficiales, entonces te pueden dar una cuenta especial del gobierno. Esta cuenta se llamará "Inicio de Sesión Único Verificado" y estará ligada a algo tuyo muy personal, como tu huella digital o el escaneo de tu cara (eso es un dato biométrico). Básicamente, es una forma de que el gobierno te identifique por tus características físicas, aunque no tengas papeles.
- Art. 53Si eres mexicano o mexicana y vives fuera de la Ciudad de México, también puedes usar el Autenticador. Eso significa que puedes pedir que te validen oficialmente documentos, trámites o firmas aunque estés en otro estado. No importa que no vivas en la capital, tienes el mismo derecho a usar este servicio. Es un apoyo para que no tengas que venir en persona a hacer gestiones.
- Art. 54Este artículo dice que las personas que están en la cárcel pueden comunicarse con el gobierno (como la Administración Pública y las Alcaldías) usando medios digitales, como internet o apps. También pueden usar un sistema llamado "Autenticador" para identificarse y así realizar trámites y servicios en línea. Todo esto funcionará según las reglas que ponga la Agencia encargada. En pocas palabras, busca que los presos tengan acceso a canales digitales oficiales para hacer gestiones.
- Art. 55La Agencia va a poner reglas de seguridad para que puedas confiar en el internet y en los servicios digitales. Para lograrlo, aplicará medidas que eviten problemas antes de que pasen y también corregirán los que ya ocurrieron. Además, mantendrán actualizadas las herramientas tecnológicas, como programas de computadora y equipos físicos. Todo esto es para proteger los procesos que marca esta ley y evitar que alguien los viole o los dañe.
- Art. 56El artículo 56 dice que el gobierno y las alcaldías deben proteger ciertos datos importantes. Se encargan de que la información que se mueve por el sistema de intercambio de datos (Riel de Interoperabilidad) esté segura. También cuidan tus claves de acceso (Autenticador) y los datos que aparecen en tu Cédula Ciudadana, que es como un registro oficial tuyo. Además, deben resguardar toda la información que forma parte de los Expedientes Electrónicos, que son tus documentos digitales. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de mantener tu información personal a salvo.
- Art. 57Cada dos años, la Agencia le va a pedir a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, o a un grupo de expertos en ciberseguridad, que le hagan una auditoría, que es como una revisión a fondo de cómo manejan la información. Esa auditoría debe revisar cómo se guardan y usan los datos, quién tiene permiso para acceder a ellos, cómo se comparten de manera segura entre oficinas de gobierno, y si hay puntos débiles que puedan ser atacados. Todo esto es parte de la protección de tus datos personales y de que puedas transferirlos si lo necesitas.
- Art. 58El gobierno y las alcaldías tienen que cuidar tus datos personales cuando uses el Autenticador (como una contraseña o firma digital). Para protegerlos, deben seguir las leyes que ya existen sobre privacidad de información. Nada de andar usando tus datos como se les dé la gana, sino conforme a las reglas oficiales.
- Art. 59La Agencia va a crear un sistema llamado "Riel de Interoperabilidad", que es como un canal seguro para que puedas mover tus datos personales de una institución a otra cuando lo pidas. Esto sirve para ejercer tu derecho a la portabilidad de datos (pedir que pasen tu información de un lado a otro). Todo se hará siguiendo las reglas de protección de datos que marca la ley local y la federal. En pocas palabras, el gobierno pondrá una herramienta para que puedas transferir tus datos sin complicaciones, siempre con tu permiso.
- Art. 60Las oficinas del gobierno y las alcaldías pueden pedir que les pasen todo un documento o solo cierta información del archivo digital de una persona, pero solo si es necesario para hacer su trabajo. Para que esto sea legal, la persona dueña de esos datos debe dar su permiso de forma clara y digital. Ese permiso tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.
- Art. 61Los poderes del gobierno, como el Congreso y los jueces locales, y otras oficinas públicas (como los organismos autónomos), además de los estados, municipios y cualquier persona o empresa particular que use el Autenticador, tienen la obligación de cuidar que todos los datos personales que tengan sean precisos, completos y estén al día. También deben proteger esa información para que no se pierda o la usen personas no autorizadas.
- Art. 62Tú decides si quieres que pasen tus datos personales de una empresa a otra, solo si te conviene. Dar tu permiso es voluntario, y puede hacerse por medios electrónicos. Quien tiene tus datos o quien los necesita puede pedirte ese permiso, pero siempre dentro de lo que la ley le permite.
- Art. 63Cuando pidas que pasen tus datos de un trámite a otro (portabilidad), el gobierno tiene que anotar en tu Cédula Ciudadana, como un recibo, lo siguiente: cuál dependencia o alcaldía los mandó, cuál los recibió, la fecha y hora en que lo pediste y en que se enviaron, y qué datos o documentos compartieron. También puede haber otros requisitos que la Agencia encargada ponga después.
- Art. 64El Artículo 64 dice que si alguien no cumple con esta ley o la viola, además de las consecuencias que ya están previstas aquí, también le pueden caer otras sanciones por haber faltado a otras leyes que aplican en el caso. Luego vienen los artículos transitorios, que son como las instrucciones para echar a andar la ley. El artículo Segundo ordena que este decreto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para que más gente se entere, también en el Diario Oficial de la Federación. El Tercero y el Cuarto derogan (es decir, dejan sin efecto) dos leyes anteriores: la de Firma Electrónica del Distrito Federal (de 2009) y la de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México (de 2015). El Quinto deroga solo el artículo 33 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México. El Sexto dice que se eliminan todas las reglas que estén en contra de lo que dice este nuevo decreto. El Séptimo le ordena a la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México que saque el reglamento de esta ley en un plazo de 180 días naturales (contando fines de semana y días festivos) desde que se publique el decreto en la Gaceta Oficial. El Octavo indica que las dependencias del gobierno y las alcaldías tienen que ajustar sus reglas internas para que estén de acuerdo con esta nueva ley, y deben hacerlo en un máximo de 180 días naturales después de que se publique el reglamento que emita el jefe de Gobierno. El Noveno aclara que mientras la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México