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Artículo 18 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo se encarga de abrir, dirigir y cerrar las reuniones. Puede decidir por su cuenta o por sugerencia de otros miembros si se hacen juntas extraordinarias (fuera de lo normal). También propone un calendario con las fechas de las reuniones ordinarias (las programadas) y presenta el orden del día (la lista de temas a tratar) para que los demás lo revisen. Una vez que se aprueban las actas (los documentos que registran lo ocurrido en la junta), ella o él las firma. Además, tiene otras funciones que sean necesarias para que el Consejo funcione bien o que estén en las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 18. La o el presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo; II. Determinar por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; III. Proponer al Consejo, el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente; V. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas; y VI. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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