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Artículo 19 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne al menos dos veces al año de forma normal (ordinaria), pero también puede juntarse de manera urgente (extraordinaria) si la persona que lo preside lo decide según el tema. La invitación a la junta se entrega a los miembros con 5 días de anticipación si es ordinaria, o con 3 días si es extraordinaria. Para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros (mitad más uno). Las decisiones se toman por mayoría simple (la opción que tenga más votos), y si hay empate, quien preside da el voto decisivo.

Texto oficial

Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona que presida el Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo, por conducto de la Presidencia del Consejo, con una anticipación de cinco días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. TÍTULO TERCERO AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO CAPÍTULO I AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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