Artículo 17 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene el poder de hacer varias cosas para manejar bien la tecnología. Puede crear reglas, planes y herramientas para aplicar la política de cómo se usa la tecnología en el gobierno. También puede promover principios y programas para que todo funcione mejor. Además, puede aprobar su propio reglamento interno y cualquier otra norma que necesite para cumplir con la ley. Por último, puede revisar y dar su opinión sobre los planes y acciones de tecnología de las oficinas del gobierno y las alcaldías.
Texto oficial
Artículo 17. El Consejo tendrá las facultades siguientes: I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política Gobernanza Tecnológica. II. Promover la aplicación de principios, objetivos, instrumentos, programas, criterios y herramientas en materia de Gobernanza Tecnológica; III. Aprobar su Reglamento de sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IV. Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Gobernanza tecnológica de la Administración Pública y las Alcaldías; y V. Las demás que establezca esta Ley u otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.