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Artículo 16 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones importantes) está formado por los jefes de todas las secretarías del gobierno, como las de Seguridad, Salud, Educación, y otras, además de la Consejería Jurídica y una Agencia que será la que lo presida o dirija. También hay un representante del Cabildo (los concejales de la ciudad) que dura un año en el cargo y es elegido por ellos mismos. Cada integrante puede nombrar a un suplente que sea su segundo al mando, pero la persona que preside el Consejo puede elegir a su suplente sin esa limitación.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo estará integrado por: I. Las personas titulares de la: a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Administración y Finanzas; c) Secretaría de la Contraloría General; d) Secretaría de Cultura; e) Secretaría de Desarrollo Económico; f) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; g) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; h) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; i) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; j) Secretaría del Medio Ambiente; k) Secretaría de Movilidad; l) Secretaría de las Mujeres; m) Secretaría de Obras y Servicios; n) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; o) Secretaría de Salud; p) Secretaría de Seguridad Ciudadana; q) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; r) Secretaría de Turismo; s) Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y t) Agencia, quien lo presidirá. II. Un representante del Cabildo, designado por éste, en términos de lo establecido por su Reglamento. El representante durará en su encargo un año, serán designados por el Cabildo de la Ciudad de México y sustituidos en el orden que decida dicho órgano colegiado. Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la persona que presida el Consejo, quien podrá designarlo de manera libre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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