Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Certificado de Firma Electrónica sea válido, debe traer por lo menos esta información: que diga que es un certificado, un número único que lo identifique, los datos de la Unidad de Firma (como su página de internet y correo), el nombre de la persona dueña del certificado, el número de su Cédula Ciudadana, el tiempo en que es válido, la fecha y hora en que se emitió, suspendió o renovó, y qué tecnología se usó para crear la firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 44. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener al menos : I. La indicación de que se expiden como tales; II. El código de identificación único del Certificado; III. La Unidad de Firma Electrónica, su dominio de Internet, dirección de correo electrónico; IV. Nombre del titular del Certificado; V. El identificador de la Cédula Ciudadana; VI. Periodo de vigencia del Certificado; VII. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado; VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.