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Artículo 45 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo un certificado deja de servir. Primero, cuando se vence su fecha, que no puede durar más de dos años desde que se emitió. También si la persona que lo pidió o alguien autorizado por ella le pide a la autoridad que lo cancele. O si un juez o una autoridad ordena que ya no valga. También deja de ser válido si los datos que diste para obtenerlo son falsos o incorrectos, si el dispositivo donde está guardado se daña o lo alteran, si se te pierde o te lo roban, o si la persona dueña del certificado fallece o un juez la declara incapaz de manejar sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 45. Un Certificado dejará de ser válido en los siguientes supuestos: I. Expiración del periodo de vigencia, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubiere expedido. II. Revocación por quien haya expedido el certificado, a solicitud de la persona titular del certificado o por la persona física o moral autorizada por la persona titular del certificado; III. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene; IV. Falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por la persona titular del certificado al momento de la obtención del certificado electrónico; V. Por alteración del mecanismo de soporte del certificado electrónico o violación del secreto de los datos de creación de firma; VI. Extravío o robo del certificado; VII. Daño o falla irrecuperable del mecanismo de soporte del certificado; VIII. Fallecimiento del firmante o interdicción judicialmente declarada;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.