Artículo 46 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tu certificado de firma electrónica ya no sirva por alguna de las razones que marca la ley, la dependencia encargada lo va a desactivar al instante en el sistema donde se puede verificar si es válido o no. Además, te avisarán de inmediato a ti o a tu apoderado que el certificado ya no es válido, y te dirán exactamente desde qué día y hora dejó de funcionar.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Unidad de Firma Electrónica actualizará de manera inmediata el servicio de consulta y autenticación de certificados. En su caso, dará aviso inmediato al titular o al representante legal de la invalidez del Certificado, señalando la fecha y hora de dicha circunstancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.