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Artículo 47 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento de esta ley va a decir cómo se cancelan, suspenden o renuevan los certificados. No está definido en este artículo, sino que se deja para después en el reglamento. Es como cuando te dan una receta, pero los pasos exactos los pones tú después.

Texto oficial

Artículo 47. Los procesos de cancelación, suspensión y renovación de los certificados serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.