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Artículo 48 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un certificado electrónico (como la e.firma) pueden modificar o actualizar su información personal en los registros oficiales, siempre y cuando presenten documentos que comprueben los cambios. También pueden pedir un comprobante que demuestre que su certificado existe y está registrado, si les sirve para algo. Además, tienen derecho a que les expliquen cómo se creó su Firma Electrónica, cómo usar su certificado y qué certificaciones se utilizaron. En pocas palabras, puedes actualizar tus datos, pedir constancia de tu certificado y recibir instrucciones claras sobre su uso.

Texto oficial

Artículo 48. Los titulares de los certificados electrónicos tendrán los siguientes derechos: I. Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren contenidos en los registros de la Unidad de Firma Electrónica, previa presentación del soporte correspondiente que acredite dichos cambios; II. Solicitar constancia de la existencia y registro de sus certificados electrónicos, cuando a sus intereses convenga; III. Recibir información sobre los procedimientos de creación de su Firma Electrónica, instrucciones de uso de los certificados electrónicos y certificaciones empleadas;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.