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Artículo 43 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Firma Electrónica es la única que puede emitir los certificados electrónicos (como una credencial digital que sirve para firmar documentos por internet). Pero antes de dártelo, tienes que cumplir con todos los requisitos que ellos pidan, como llenar formularios o comprobar tu identidad. Si no cumples con todo, no te lo van a entregar. Es como cuando sacas un INE: primero debes llevar todos los papeles que te piden.

Texto oficial

Artículo 43. Los certificados electrónicos serán expedidos por la Unidad de Firma Electrónica previo cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.