Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia es la oficina encargada de manejar todo lo relacionado con la Firma Electrónica (una firma digital con la misma validez legal que una firma de puño y letra). Su trabajo es asegurarse de que puedas usar esta firma en todos tus trámites, coordinar los servicios para que funcionen bien y hacer que la gente la conozca y la use. También debe definir las reglas claras sobre cómo implementarla y usarla correctamente. Además, tiene que cumplir con lo que digan esta ley y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 42. Corresponde a la Agencia, en su carácter de Unidad de Firma Electrónica: I. Establecer la coordinación y gestión necesaria para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica; II. Habilitar la utilización de la Firma Electrónica con validez jurídica con todas sus características; III. Fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica en todos los trámites y servicios; IV. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica; y V. Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.