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Artículo 41 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Firma Electrónica que viene en la Cédula Ciudadana tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra. Eso significa que cuando firmes algo con esa firma digital, el gobierno y las alcaldías lo van a aceptar como si hubieras puesto tu rúbrica a mano en un papel. Así que no necesitas ir a firmar físamente; con esa firma electrónica ya es válido.

Texto oficial

Artículo 41. La Firma Electrónica asociada a la Cédula Ciudadana será aceptada por la Administración Pública y las Alcaldías como si se tratase de un documento con Firma autógrafa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.