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Artículo 14 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes un trámite por internet al gobierno o a la alcaldía, estás aceptando automáticamente que te avisen de cualquier respuesta por el mismo medio digital, como correo electrónico o app. Esa notificación tendrá el mismo valor legal que si te la dieran en papel o en persona. Así que, si envías algo en línea, estate pendiente de tus mensajes porque los avisos oficiales te llegarán por ahí.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando la Persona presente una solicitud por medio de un Canal Digital ante la Administración Pública o Alcaldía, implicará la aceptación implícita de que las notificaciones le sean efectuadas a través del mismo Canal Digital, así como los efectos jurídicos de dichas notificaciones. CAPÍTULO IV CONSEJO DE GOBERNANZA TECNOLÓGICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.