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Artículo 13 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, otros estados, municipios, y ciertas instituciones como el Congreso y los tribunales, pueden usar el Autenticador Digital Único (una herramienta para verificar tu identidad en internet). Para eso, deben firmar un acuerdo con la Agencia que lo maneja y cumplir con reglas técnicas y de seguridad. También los particulares (como empresas o personas) pueden hacer un acuerdo para usarlo, pero tienen que cumplir las mismas reglas que las instituciones públicas.

Texto oficial

Artículo 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, todos de la Ciudad de México, así como los Entes que conformen la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios podrán participar del Autenticador Digital Único, previo convenio de colaboración que suscriban con la Agencia. Para tal efecto, deberán cumplir con los requerimientos, criterios técnicos y de seguridad que se establezcan. También se podrán celebrar convenios con particulares, cumpliendo con al menos las mismas condiciones exigidas para los Entes públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.