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Artículo 12 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública y las Alcaldías están obligadas a: 1) compartir información con otras oficinas que se los pidan, pero solo a través de un sistema seguro llamado Riel de Interoperabilidad; 2) usar y promover una herramienta de identificación llamada Autenticador; 3) seguir todas las reglas que la Agencia diga sobre ese Autenticador; y 4) agregar herramientas digitales para que todos puedan usar el Autenticador fácilmente. También deben: 5) usar el Riel de Interoperabilidad con los criterios técnicos y de seguridad que la Agencia defina; 6) usar tecnología que proteja la información personal, como pide la ley de protección de datos y transparencia; 7) seguir los pasos para verificar quién eres cuando haces trámites en línea; 8) promover el uso de firmas electrónicas, que son tan válidas como las firmas en papel para documentos oficiales; y 9) cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 12. La Administración Pública y las Alcaldías tendrán las siguientes obligaciones: I. Poner a disposición de los Entes de la Administración Pública y las Alcaldías que lo soliciten conforme a esta Ley, la información y/o datos que les sean requeridos a través del Riel de Interoperabilidad; II. Priorizar y fomentar el uso del Autenticador; III. Dar cumplimiento a los procedimientos, lineamientos y demás disposiciones que en materia de Autenticador expida la Agencia; IV. Incorporar a sus canales digitales las herramientas necesarias para facilitar su utilización a través de los componentes del Autenticador; V. Utilizar el Riel de Interoperabilidad, apegándose a los criterios técnicos y de seguridad para el intercambio de información y/o datos que defina la Agencia; VI. Utilizar tecnologías de la información y comunicaciones que aseguren la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos e información que generen, con motivo de la utilización del Autenticador, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y de la Ley de Archivos de la Ciudad de México; VII. Cumplir los procedimientos para identificar a las Personas que presenten sus solicitudes mediante canales digitales conforme lo mandata esta Ley; VIII. Impulsar el uso de las firmas electrónicas para la recepción y expedición de documentos electrónicos con validez jurídica equivalente a la de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos jurídicos; y IX. Las demás que les ordene la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.