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Artículo 11 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Agencia es la encargada de hacer funcionar el sistema de identidad digital, llamado Autenticador, en la Ciudad de México. La Agencia tiene que crear las reglas y los pasos para que el Autenticador se pueda usar, y también diseñar cómo se va a implementar poco a poco. Además, debe decidir qué tecnologías y equipos de cómputo van a usar el gobierno y las Alcaldías para que el sistema funcione. También tiene que definir cómo las personas pueden tramitar un solo inicio de sesión para todos los servicios, y cómo se van a vincular los datos personales (como huellas o fotos) con la Cédula Ciudadana. Finalmente, la Agencia debe capacitar a las oficinas del gobierno, elegir qué firmas digitales son válidas y promover su uso en todos los trámites.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a la Agencia las siguientes atribuciones: I. Establecer los procedimientos y emitir los lineamientos y demás normativa que sea necesaria para la implementación del Autenticador; II. Diseñar la estrategia de desarrollo del Autenticador para su implementación en la Ciudad de México; III. Determinar las tecnologías de la información y comunicaciones que deberán utilizar la Administración Pública y las Alcaldías para la implementación del Autenticador; IV. Definir el procedimiento para que las Personas puedan tramitar el Inicio de Sesión Único; V. Establecer la estrategia para asociar los datos biométricos de una Persona a una Cédula Ciudadana a través de los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto de la ciudadanía con la Administración Pública y las Alcaldías; VI. Designar a la unidad administrativa que fungirá como Unidad de Firma Electrónica; VII. Determinar la o las firmas electrónicas que tendrán validez jurídica para los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto de la ciudadanía con la Administración Pública y las Alcaldías; VIII. Fomentar y difundir el uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital en todos los trámites y servicios; IX. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso del Autenticador; X. Emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías; XI. Requerir a la Administración Pública y las Alcaldías cualquier información, datos y/o documentación para la implementación del Autenticador; XII. Brindar la asesoría técnica y capacitación a la Administración Pública y las Alcaldías para la implementación de Autenticador; XIII. Informar al Consejo de Gobernanza Tecnológica sobre el desarrollo y la implementación del Autenticador; y XIV. Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.