Artículo 25 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando quieras subir documentos digitales al Expediente Electrónico, el gobierno y las alcaldías deben cumplir tres reglas: primero, habilitar un lugar en línea donde puedas cargar tus archivos fácilmente. Segundo, un servidor público autorizado tiene que revisar que el documento que subiste sea auténtico, comparándolo con la fuente que lo emitió, como una escuela o una dependencia. Finalmente, ese servidor público debe firmar digitalmente el documento para confirmar que ya lo validó. En pocas palabras, buscan asegurarse de que tus papeles digitales sean legales y de confianza.
Texto oficial
Artículo 25. Para incorporar documentos de origen electrónico al Expediente Electrónico, la Administración Pública y las Alcaldías deberán: I. Habilitar un módulo para la carga de los documentos electrónicos por parte de las Personas interesadas; II. Que una persona servidora pública, autorizada por la Agencia, de la Administración Pública o Alcaldía valide el cotejo del documento electrónico proporcionado con la fuente certificadora que lo emitió; y III. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción II de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.