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Artículo 24 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una alcaldía quiera pasar un documento en papel a su versión digital, deben seguir estas reglas: primero, un funcionario autorizado por la Agencia debe revisar o hacer ese cambio para asegurarse de que sea válido. Luego, la información en la versión electrónica debe quedar igual que el original, sin cambios, y poder consultarse después. También, el archivo digital debe verse igual al papel para que se pueda copiar exactamente. Por último, ese documento debe llevar la firma electrónica o algo similar del funcionario que lo revisó.

Texto oficial

Artículo 24. Para incorporar documentos físicos al Expediente Electrónico de una Persona, la Administración Pública o las Alcaldías incorporarán los documentos cuando se cumpla con lo siguiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona servidora pública autorizada por la Agencia que compulse o valide los mismos. La Agencia establecerá en los lineamientos de la materia los documentos que deberán ser compulsados, así como los que solo deberán ser validados; II. Que la información contenida en el documento se mantenga íntegra e inalterada en su versión electrónica a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y IV. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.