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Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una alcaldía quiera pasar un documento en papel a su versión digital, deben seguir estas reglas: primero, un funcionario autorizado por la Agencia debe revisar o hacer ese cambio para asegurarse de que sea válido. Luego, la información en la versión electrónica debe quedar igual que el original, sin cambios, y poder consultarse después. También, el archivo digital debe verse igual al papel para que se pueda copiar exactamente. Por último, ese documento debe llevar la firma electrónica o algo similar del funcionario que lo revisó.

Texto oficial

Artículo 24. Para incorporar documentos físicos al Expediente Electrónico de una Persona, la Administración Pública o las Alcaldías incorporarán los documentos cuando se cumpla con lo siguiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona servidora pública autorizada por la Agencia que compulse o valide los mismos. La Agencia establecerá en los lineamientos de la materia los documentos que deberán ser compulsados, así como los que solo deberán ser validados; II. Que la información contenida en el documento se mantenga íntegra e inalterada en su versión electrónica a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y IV. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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