Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la Agencia le va a pedir a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, o a un grupo de expertos en ciberseguridad, que le hagan una auditoría, que es como una revisión a fondo de cómo manejan la información. Esa auditoría debe revisar cómo se guardan y usan los datos, quién tiene permiso para acceder a ellos, cómo se comparten de manera segura entre oficinas de gobierno, y si hay puntos débiles que puedan ser atacados. Todo esto es parte de la protección de tus datos personales y de que puedas transferirlos si lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 57. La Agencia solicitará a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o a un tercero acreditado o a un comité de expertos en materia de ciberseguridad e integridad de información auditorías al menos cada dos años. Dichas auditorías deberán cubrir al menos los procedimientos de manejo de información, los permisos y accesos, la transmisión segura de información entre dependencias y las posibles vulnerabilidades. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PORTABILIDAD DE DATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.