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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14588/58
Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las alcaldías tienen que cuidar tus datos personales cuando uses el Autenticador (como una contraseña o firma digital). Para protegerlos, deben seguir las leyes que ya existen sobre privacidad de información. Nada de andar usando tus datos como se les dé la gana, sino conforme a las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 58. Para la protección de los datos personales generados con motivo del Autenticador, la Administración Pública y las Alcaldías se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en las disposiciones legales en materia de protección de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.