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Artículo 60 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las alcaldías pueden pedir que les pasen todo un documento o solo cierta información del archivo digital de una persona, pero solo si es necesario para hacer su trabajo. Para que esto sea legal, la persona dueña de esos datos debe dar su permiso de forma clara y digital. Ese permiso tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 60. La Administración Pública y las Alcaldías podrán solicitar la portabilidad total de un documento o de información específica contenida en el Expediente Electrónico de una Persona, siempre que sea para el cumplimiento de sus atribuciones y se cuente con el consentimiento expreso de manera digital de la Persona titular de los datos personales, en los términos establecidos por la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.