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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14588/55
Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a poner reglas de seguridad para que puedas confiar en el internet y en los servicios digitales. Para lograrlo, aplicará medidas que eviten problemas antes de que pasen y también corregirán los que ya ocurrieron. Además, mantendrán actualizadas las herramientas tecnológicas, como programas de computadora y equipos físicos. Todo esto es para proteger los procesos que marca esta ley y evitar que alguien los viole o los dañe.

Texto oficial

Artículo 55. La Agencia establecerá las medidas de seguridad que generen confianza en el entorno digital mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas así como de la actualización de las herramientas tecnológicas de hardware y software que garanticen la protección y el blindaje de los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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