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Artículo 54 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que están en la cárcel pueden comunicarse con el gobierno (como la Administración Pública y las Alcaldías) usando medios digitales, como internet o apps. También pueden usar un sistema llamado "Autenticador" para identificarse y así realizar trámites y servicios en línea. Todo esto funcionará según las reglas que ponga la Agencia encargada. En pocas palabras, busca que los presos tengan acceso a canales digitales oficiales para hacer gestiones.

Texto oficial

Artículo 54. Las Personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios podrán relacionarse y comunicarse con la Administración Pública y las Alcaldías mediante el uso de Canales Digitales, así como hacer uso del Autenticador para acceder a los trámites y servicios en los términos que establezca la Agencia. TÍTULO QUINTO MECANISMOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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