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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14588/53
Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana y vives fuera de la Ciudad de México, también puedes usar el Autenticador. Eso significa que puedes pedir que te validen oficialmente documentos, trámites o firmas aunque estés en otro estado. No importa que no vivas en la capital, tienes el mismo derecho a usar este servicio. Es un apoyo para que no tengas que venir en persona a hacer gestiones.

Texto oficial

Artículo 53. Las Personas con nacionalidad mexicana con residencia fuera de la Ciudad, podrán hacer uso del Autenticador.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.