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Artículo 52 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no eres mexicano, sin importar cómo estés en el país (legal o ilegalmente), y no hay manera de comprobar quién eres con documentos oficiales, entonces te pueden dar una cuenta especial del gobierno. Esta cuenta se llamará "Inicio de Sesión Único Verificado" y estará ligada a algo tuyo muy personal, como tu huella digital o el escaneo de tu cara (eso es un dato biométrico). Básicamente, es una forma de que el gobierno te identifique por tus características físicas, aunque no tengas papeles.

Texto oficial

Artículo 52. Las Personas que no cuenten con nacionalidad mexicana, independientemente de su estatus migratorio así como que no tengan forma de autenticar su identidad de forma certera a través de una validación en las fuentes de confianza que establece el artículo 36 de la presente Ley, se le podrá asignar una cuenta de Inicio de Sesión Único Verificado relacionada con al menos un dato biométrico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.