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Artículo 51 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es menor de edad o una autoridad dijo en un juicio que no puede valerse por sí mismo (incapaz), esa persona puede usar el Autenticador solo si lo hace su tutor legal (quien cuida de ella). Al cumplir 18 años, la Agencia quita al tutor de por medio y le da las claves de acceso directamente a esa persona.

Texto oficial

Artículo 51. Las Personas menores de edad o declaradas incapaces por medio de un juicio de interdicción podrán hacer uso del Autenticador a través de su tutor legal. All cumplir 18 años, la Agencia disociará el Autenticador de los tutores y otorgará las credenciales de acceso de manera directa a la Persona titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.