Artículo 1 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todas las dependencias del gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear un "Autenticador Digital Único", que es como una identificación electrónica segura para que puedas hacer trámites en línea con validez legal. También establece las reglas para usar firmas electrónicas, garantizar que los sistemas digitales del gobierno funcionen entre sí (interoperabilidad) y que la información esté protegida. Además, busca que los servicios públicos sean más rápidos y eficientes gracias a la tecnología, promoviendo que puedas participar y consultar la información de forma transparente.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria para la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, y tienen por objeto: I. Establecer las bases y procedimientos para el desarrollo e implementación del Autenticador Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México; II. Instaurar el marco de gobernanza para la adecuada gestión del Autenticador Digital Único con la finalidad de garantizar la interoperabilidad y seguridad digital, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías en la digitalización de procesos y prestación de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales por parte de la Administración Pública y de las Alcaldías de la Ciudad de México; III. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos; IV. Establecer la coordinación y gestión necesaria para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica; V. Establecer las bases para que las personas morales implementen el uso del Autenticador Digital Único como resultado de los convenios establecidos con la Administración Pública y las Alcaldías para la gestión e implementación de trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos; VI. Establecer los lineamientos para la regulación de la gestión de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación; VII. Establecer los lineamientos para regular e impulsar el desarrollo de canales de digitales que permitan a las Personas interactuar con la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México; VIII. Normar el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, así como los canales de comunicación para la atención y difusión de trámites y servicios que brindan la Administración Pública y las Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México; IX. Establecer las bases para garantizar el Derecho a la Buena Administración Pública mediante la eficiencia en la gestión pública con el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones; y X. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.