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Artículo 2 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 solo define los términos clave que se usan en esta ley, para que todos entiendan lo mismo al leerla. - **Administración Pública** son todas las oficinas del gobierno de la CDMX, como secretarías y entidades. - **Agencia** se refiere a la Agencia Digital de Innovación Pública, que maneja los sistemas digitales. - **Alcaldía** son los gobiernos de cada alcaldía (como Iztapalapa o Coyoacán). - **Ciudadanía Digital** es cuando tú puedes hacer trámites, como sacar un acta o firmar documentos, usando medios digitales. - **Firma Electrónica** es como tu firma de puño y letra, pero en digital; sirve para identificarte y tiene el mismo valor legal. - **Expediente Electrónico** es la carpeta virtual donde el gobierno guarda tus documentos (como actas o permisos) en formato digital. - **Persona** incluye tanto a personas como a empresas, ya sean mexicanas o extranjeras, que hagan trámites ante el gobierno. El resto de las definiciones (como autenticador, canal digital o inicio de sesión único) son herramientas técnicas que se explican solitas y se usan para que puedas acceder y firmar cosas en línea de manera segura.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Administración Pública: conjunto de Dependencia, Órganos y Entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; III. Alcaldía: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; IV. Autenticador: Autenticador Digital Único al que hace referencia el artículo 20 de esta Ley; V. Canal Digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para interactuar con las Personas, en el ejercicio de sus atribuciones; VI. Cédula Ciudadana: Relación de archivos que contiene el listado y ubicación de los documentos y/o datos asociados a una Persona que obren en los Expedientes Electrónicos de la Administración Pública y las Alcaldías y se encuentren en formato digital; VII. Certificado Electrónico: Documento firmado por un prestador de servicios de certificación, mediante el cual se confirma el vínculo informático existente entre el firmante y la Firma Electrónica; VIII. Ciudad: Ciudad de México; IX. Ciudadanía Digital: Condición que identifica a una persona a través de medios digitales para realizar trámites, servicios, así como actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México; X. Credenciales de acceso: Conjunto de datos y archivos electrónicos que permiten a la Persona acceder a cualquiera de los canales digitales o funcionalidades del Autenticador; XI. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos; XII. Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor que permite la identificación del signatario y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa; XIII. Inicio de Sesión Único: Protocolo de autenticación digital que utiliza un registro validado previamente por la Agencia, que permite a las Personas acceder a los sistemas de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México a los que tenga permisos de acceso; XIV. Ley: Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; XV. Persona: Persona física o moral, nacional o extranjera, que ejerce derechos u obligaciones ante la Administración Pública y las Alcaldías; XVI. Riel de Interoperabilidad: Estándares para el intercambio y consulta de información entre la Administración Pública y las Alcaldías, con el propósito de relacionar datos y/o documentos de los componentes del Autenticador; XVII. Seguridad: Medidas físicas, administrativas y tecnológicas para la protección contenida en los sistemas digitales que no sea de carácter público, en virtud de ser datos personales o información reservada; XVIII. Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital. XIX. Unidad de Firma Electrónica: Unidad administrativa adscrita a la Agencia, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el Capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.