Artículo 3 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todos los trámites o servicios que hagas en línea con el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías. Te explico los principios clave: - **Equivalencia funcional**: Hacer un trámite digital tiene el mismo valor legal que hacerlo en persona. - **Privacidad desde el diseño**: Desde que se crea un sistema digital, ya se incluyen medidas para proteger tus datos personales. - **Usabilidad**: Los trámites deben ser fáciles de usar para cualquier persona. - **Responsabilidad igual**: El gobierno responde por fallos en línea igual que si fuera en ventanilla. - **Proporcionalidad**: Te pedirán más o menos seguridad (como contraseñas o firmas) según el riesgo del trámite. - **Datos abiertos**: La información pública debe estar disponible para todos, pero cuidando tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación se rigen por los siguientes principios: I. Especialidad.- La presente Ley es aplicable para la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías en un entorno digital, sin perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos u otros que se rigen por su propia normativa. II. Equivalencia Funcional.- El ejercicio del Autenticador para el uso y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales, confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con la Administración Pública y las Alcaldías. III. Privacidad desde el Diseño.- En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos personales. IV. Igualdad de Responsabilidades.- la Administración Pública y las Alcaldías responden por los actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales. V. Usabilidad.- En el diseño y configuración de la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración Pública y las Alcaldías, se propenderá a que su uso resulte de fácil manejo para las Personas. VI. Digital desde el Diseño.- Los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración Pública y las Alcaldías, de manera preferente, progresiva y cuando corresponda, se diseñarán y modelarán para que sean digitales de principio a fin. VII. Proporcionalidad.- Los requerimientos de seguridad y autenticación de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración Pública y las Alcaldías deberán ser proporcionales al nivel de riesgo asumido en la prestación del mismo. VIII. Datos Abiertos por Defecto.- Los datos se encontrarán en formato de datos abiertos, sin comprometer el derecho a la protección de los datos personales de las personas. IX. Transparencia y confidencialidad.- El tratamiento de la información que se genere con motivo del Autenticador deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.