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Artículo 4 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está especificado en esta ley, se van a usar otras leyes para resolverlo, como la Ley de Operación e Innovación Digital o la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También aplicarán otras normas que tengan que ver con el tema. Esto es para que no queden huecos legales y siempre haya una regla clara.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.