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Artículo 36 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para confirmar quién eres cuando inicias sesión, la Agencia usará bases de datos oficiales como el Registro Nacional de Población (la CURP), el RFC del SAT, el Registro Civil de la CDMX, la lista de electores (del INE), los datos de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los registros de profesionistas de la SEP. También puede consultar información del Instituto Nacional de Migración y otras fuentes que se indiquen después. Todo esto es para asegurarse de que realmente eres tú y no alguien más.

Texto oficial

Artículo 36. Para validar la identidad de la persona vinculada al Inicio de Sesión Verificado, la Agencia se apoyará en fuentes de confianza, entre otras, las siguientes: I. El Registro Nacional de Población; II. El Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; III. El Registro Civil de la Ciudad de México; IV. El Registro Nacional de Electores; V. La información relacionada con pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República; VI. El Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República; VII. Los registros del Instituto Nacional de Migración; y, VIII. Las demás que se especifiquen en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.