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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14588/33
Ley
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública y las Alcaldías están obligadas a usar el sistema de Inicio de Sesión Único que hizo la Agencia para entrar a todos sus sitios web y aplicaciones. Esto significa que, en lugar de tener que crearte un usuario y contraseña diferentes para cada trámite o servicio del gobierno, vas a poder usar la misma cuenta para acceder a todo. Ese sistema lo tiene que poner a funcionar cada dependencia en sus plataformas digitales. Así ya no tendrás que recordar un montón de claves distintas.

Texto oficial

Artículo 33. La Administración Pública y las Alcaldías deberán implementar el Inicio de Sesión Único desarrollado por la Agencia en los Canales Digitales bajo su administración y operación.

Ver texto oficial de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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