Artículo 6 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a escoger, de los canales digitales que estén disponibles, cuál quieres usar para hacer trámites con el gobierno de la Ciudad o las Alcaldías. Si ya entregaste documentos antes y el gobierno los tiene guardados en digital, puedes pedir que no te los vuelvan a pedir, porque ellos los consultarán por medios electrónicos. También tienes derecho a que te traten igual que a todos al hacer trámites, pedir servicios o acceder a programas sociales por internet. Puedes revisar en línea cómo va tu trámite, pedir copias electrónicas de tus documentos (a veces con un costo), y obtener un usuario y contraseña únicos para acceder a todo. El gobierno debe cuidar que tu información esté segura y sea confidencial, y tú puedes pedir servicios públicos por internet, usar tu usuario y contraseña o firma electrónica para identificarte, además de cualquier otro derecho que te den otras leyes.
Texto oficial
Artículo 6. Las Personas tienen derecho a: I. Elegir, entre aquellos que se encuentren disponibles, el Canal Digital a través del cual se relacionarán con la Administración Pública y las Alcaldías; II. Dejar de proporcionar los datos y documentos que obren en poder de la Administración Pública y las Alcaldías en formato digital. La Administración Pública y las Alcaldías, utilizar medios electrónicos para acceder a dicha información a través del Riel de Interoperabilidad; III. Ser tratadas en igualdad de condiciones en el acceso electrónico a los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto con la ciudadanía brindados por los Órganos de la Administración Pública; IV. Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa aplicable establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos; V. Obtener copias electrónicas de los documentos que estén relacionados a su Expediente Electrónico y/o de los procedimientos en los que tengan la condición de usuario, sin perjuicio del pago de derechos establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; VI. Obtener el usuario y contraseña de acceso para el Inicio de Sesión Único; VII. Que la Administración Pública y las Alcaldías garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en sus sistemas y aplicaciones; VIII. Que los servicios públicos puedan ser solicitados a través de medios electrónicos; IX. Autenticarse a través del Inicio de Sesión Único y la Firma Electrónica; y X. Los demás que les sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.