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Artículo 7 de la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que ir poniendo a tu disposición servicios digitales poquito a poco. Para lograrlo, deben hacer varias cosas: usar sistemas electrónicos para pedir tu información de forma segura, aceptar tu identificación digital (como el Autenticador) y asegurarse de que los servicios funcionen bien siempre. También tienen que compartir tus datos entre dependencias cuando sea necesario, mejorar los sistemas que ya tienen, y permitirte pagar impuestos y otros trámites por internet. Es como si poco a poco todo se pudiera hacer desde tu celular o computadora, sin tener que ir a oficinas.

Texto oficial

Artículo 7. La Administración Pública y las Alcaldías de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las Personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto: I. Utilizar medios electrónicos para recabar la información de las Personas a través de la infraestructura que integre el Riel de Interoperabilidad; II. Reconocer y aceptar el uso del Autenticador de todas las Personas según lo regulado en la presente Ley; III. Garantizar la disponibilidad e integridad de la información en los servicios digitales; IV. Facilitar el acceso a la información requerida por otro ente de la Administración Pública o de las Alcaldías a través del Riel de Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las Personas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico; V. Implementar servicios digitales haciendo un análisis de los sistemas disponibles y rediseño funcional; VI. Implementar la funcionalidad de pago de impuestos, aprovechamientos, autogenerados, servicios, derechos y demás trámites de la Administración Pública y las Alcaldías a través de Canales Digitales; y VII. Las demás establecidas en la normatividad aplicable. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.