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Artículo 110 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó una autoridad (como un jefe o un funcionario), puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Esa queja la tienes que llevar directamente al jefe de arriba de la persona que tomó la decisión, porque él es el único que puede revisarla y resolverla. Pero si la decisión la tomó el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, entonces él mismo es quien va a revisar tu queja, no hay otro superior al que acudir.

Texto oficial

Artículo 110.- El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución. Será competente para conocer y resolver este recurso dicho superior jerárquico. En caso de que la resolución que origine la inconformidad la hubiese emitido el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso se tramitará y resolverá por el mismo servidor público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.