LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos en la Ciudad de México y su objetivo es regular cómo actúa y qué procedimientos sigue el gobierno de la ciudad. También aplica a algunas partes del gobierno indirecto, como los organismos descentralizados, pero solo cuando toman decisiones que afectan tus derechos. No aplica para asuntos financieros, fiscales, de seguridad pública, elecciones, participación ciudadana, notarías, justicia cívica, ni para las quejas que maneja la Comisión de Derechos Humanos; tampoco para cómo la Contraloría investiga a los servidores públicos. Eso sí, las multas por infracciones administrativas locales sí se manejan con las reglas de esta ley.
- Art. 2Aquí tienes la explicación sencilla del artículo que me pediste: El **Artículo 2** simplemente te dice el *significado* de las palabras más importantes que usa la ley, para que no haya confusiones. - **Acto Administrativo:** Es cualquier decisión, orden o trámite que el gobierno (como las alcaldías o secretarías) te da por escrito para crear, cambiar o cancelar un derecho. Por ejemplo: cuando pagas una multa o te dan una licencia. - **Administración Pública:** Son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías y las oficinas de las alcaldías. - **Afirmativa ficta:** Es cuando tú pides un permiso o un trámite y la autoridad no te responde en el plazo que marca la ley. Como no respondió, la ley dice que te lo aprobaron automáticamente. Es como un "sí por default". - **Anulabilidad:** Es cuando un acto del gobierno tiene algún error que se puede corregir. La autoridad puede arreglarlo para que sea válido. - **Causahabiente:** Es la persona que hereda o recibe los derechos de otra. Por ejemplo, si tu papá tenía un permiso y tú lo heredas, tú eres el causahabiente. - **Formalidades:** Son las reglas básicas que el gobierno debe seguir para que todo sea justo, como darte la oportunidad de defenderte y notificarte a tiempo. - **Interesado:** Es cualquier persona a la que le afecte directamente un trámite del gobierno porque tiene un derecho o un permiso de por medio.
- Art. 3El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe trabajar siguiendo la ley y aplicando principios como ser eficiente, transparente y responsable. También tiene que rendir cuentas a la ciudadanía y permitir que la gente participe. Además, está obligado a no hacer nada que vaya en contra de los derechos humanos o de lo que marca la ley. En pocas palabras, busca que el gobierno actúe de forma ordenada y justa, siempre cuidando tus derechos.
- Art. 4El Artículo 4 dice que esta ley se usa para llenar los huecos de otras leyes que hablan sobre el gobierno de la Ciudad de México. O sea, si otra ley no tiene una regla clara, se aplica esta como apoyo. Pero hay excepciones: el "recurso de inconformidad" (que es como una queja formal) de esta ley siempre se aplica, aunque otra ley diga lo contrario. También, las "visitas de verificación" (inspecciones oficiales) solo siguen esta ley en los casos que ella misma menciona. Por último, el trámite para renovar licencias o permisos, y las declaraciones y registros del artículo 35, se rigen únicamente por esta ley. Si algo no está dicho aquí, se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y la ley del Instituto de Verificación Administrativa.
- Art. 5El Artículo 5o dice que todo el proceso administrativo de esta ley debe hacerse con principios como simplificar los trámites, ser rápidos, dar información clara, actuar con legalidad y transparencia, y ser justos y de buena fe. El Artículo 5o Bis explica que las dependencias del gobierno de la CDMX que hagan visitas de verificación (como inspecciones) deben asegurarse de que los verificadores tengan la capacitación necesaria para su trabajo. Estos verificadores siempre serán personal de confianza del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, y cada dependencia les dará una credencial con vigencia máxima de 6 meses desde que los asignan. Esa credencial debe traer: nombre, firma y foto del verificador; número y fecha de vigencia (que no pase de un año); nombre y firma del jefe de la dependencia; el logotipo oficial del gobierno de la CDMX; y el teléfono de la Contraloría Interna. También debe decir claramente en ambos lados que la credencial solo sirve para ejecutar órdenes escritas de la autoridad. Si cumple todos esos requisitos, la credencial es válida y se renueva cada año. En internet, cada dependencia debe publicar el padrón de verificadores, que debe coincidir con el del Instituto de Verificación Administrativa. La Secretaría de Administración y Finanzas decide el formato de la credencial y lleva un padrón general, que el Instituto actualiza cada vez que roten verificadores. Una vez que el Instituto expide la credencial, el verificador ya puede hacer su trabajo.
- Art. 6Para que un acto del gobierno (como un permiso, una multa o una resolución) sea válido, debe cumplir con estos requisitos: lo tiene que emitir la autoridad correcta y la persona indicada, sin que haya errores, mentiras o presión de por medio. El acto debe ser posible en la realidad, estar previsto por la ley, y tener un propósito de beneficio público, no intereses personales. Además, tiene que estar por escrito (excepto cuando la ley dice que el silencio cuenta como respuesta), indicar qué autoridad lo emite, llevar firma del funcionario, y explicar claramente por qué y con base en qué leyes se hace. Por último, debe responder a todo lo que pediste y seguir el procedimiento marcado por la ley.
- Art. 7Para que un documento oficial del gobierno sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos básicos. Primero, debe decir claramente en qué lugar y fecha se hizo. Si es un aviso para una persona en específico, la notificación debe indicar en qué oficina está su expediente y dónde puede consultarlo. Segundo, si el documento tiene que entregarse personalmente, debe decir eso mismo en el texto. Tercero, si puedes impugnar o quejarte del documento, debe decir cuántos días tienes para hacerlo y ante qué autoridad presentar tu queja. Por último, el documento no debe tener errores en datos como el número del expediente, documentos o el nombre completo de la persona.
- Art. 7 BisPara que valgan tus declaraciones, registros o revalidaciones (como trámites importantes ante el gobierno), debes cumplir con todos los requisitos que piden las reglas de cada uno. También es obligatorio que el documento tenga el sello y la firma del funcionario público que lo recibe, que incluya los datos y razones que justifiquen el trámite, y que llenes el formato diciendo siempre la verdad. Además, el trámite debe especificar el lugar y la fecha en que lo presentaste. Si mientes dos veces en el mismo asunto, ese trámite se cancela y se considera como si nunca lo hubieras hecho.
- Art. 8Un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución del gobierno) se considera válido desde que se emite, aunque tenga algún error. Sigue siendo válido hasta que una autoridad con facultad legal para hacerlo, o un juez del Tribunal, diga oficialmente que no vale. O sea, mientras nadie con poder lo declare inválido, el acto sí es legal y tiene efectos.
- Art. 9El artículo dice que cuando una autoridad te da una notificación oficial (como un permiso, una multa o una resolución) siguiendo las reglas de esta ley, ese documento empieza a tener efecto desde ese momento. Es decir, es válido y la autoridad puede exigirte que cumplas con lo que dice, o tú puedes usarlo para hacer valer tus derechos. En caso de que no te respondan a una solicitud y eso se convierta en "negativa ficta" (que significa que si no te contestan en el tiempo legal, se da por rechazada tu petición), también se considera que el acto es exigible desde que ocurre ese silencio. Básicamente, la regla es que las decisiones oficiales solo te afectan una vez que te las notifican o cuando se da por hecho el rechazo por falta de respuesta.
- Art. 10Este artículo dice que hay dos tipos de actos del gobierno que sí se pueden aplicar desde el momento en que se emiten, sin tener que esperar. El primero es cuando te dan un beneficio, como una licencia, permiso o autorización; ahí empieza a valer desde que te lo entregan o desde la fecha que ellos mismos señalen. El segundo es cuando las autoridades hacen inspecciones, investigaciones o vigilancia; esos también se vuelven obligatorios desde el día en que los emiten. En resumen, si te benefician o te están revisando, no hay tiempo de espera, aplican de inmediato.
- Art. 11Cuando el gobierno de la Ciudad de México emite reglas generales (como decretos o acuerdos que aplican a todos), tiene que publicarlas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sean válidas. Si aplican a nivel nacional, también pueden publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. Si el asunto es solo de una persona o empresa, se publica en la Gaceta local solo si la ley lo exige. Además, cualquier manual, formato o documento donde se deleguen facultades debe publicarse ahí antes de usarse.
- Art. 12Cuando una dependencia del gobierno hace un trámite o decisión, a veces necesita que otra oficina diferente le dé el visto bueno. Eso significa que para que ese trámite o decisión tenga validez y se pueda poner en práctica, primero tiene que estar aprobada por esa otra oficina. Sin esa aprobación, el acto administrativo no sirve legalmente ni se puede ejecutar.
- Art. 13El artículo dice que si una autoridad del gobierno de la Ciudad de México te da una orden o decisión legal (como una multa), esa orden es válida desde el momento en que se emite. Esto quiere decir que el gobierno puede obligarte a cumplirla aunque tú no quieras, usando métodos como cobrarte por la fuerza o detener algo. Eso solo pasa cuando una ley ya le da ese poder para hacer que alguien obedezca. En pocas palabras, no puedes ignorar un acto legal del gobierno, porque ellos tienen herramientas para forzar su cumplimiento.
- Art. 14Este artículo habla de cómo el gobierno de la Ciudad de México puede obligarte a cumplir con una orden o pago, pero siempre de manera justa y sin exagerar. Para eso, tiene cuatro opciones: tomar tus bienes (como un embargo), hacer ellos el trabajo y cobrarte después, ponerte una multa, o aplicar actos directamente sobre ti. Si hay varias formas de cobrarte, deben usar la que menos afecte tu libertad. Y si necesitan entrar a tu casa, primero deben cumplir con la Constitución, que pide una orden de un juez.
- Art. 14 BisEste artículo explica cuándo el gobierno puede obligarte a hacer algo por la fuerza, como demoler una construcción o limpiar un terreno. Primero, tiene que pasar todo el proceso legal y debe haber una orden de una autoridad. Algunos casos son: si no quitas obstáculos para una obra pública, si no demueles una construcción peligrosa o en ruinas, si no reparas tu edificio como dice el reglamento, si construiste violando las reglas de la ciudad y no corriges, o si tienes un terreno baldío lleno de maleza y basura. Si no haces caso, el gobierno puede hacer el trabajo y cobrarte, y esa deuda se trata como si fuera un impuesto que debes pagar.
- Art. 15Nadie puede obligarte físicamente a hacer algo en contra de tu voluntad. La única excepción es cuando una ley claramente lo permite, como en casos de detención por la policía. Pero incluso en esas situaciones, deben respetar tus derechos básicos que están en la Constitución, como no ser maltratado o tener derecho a defenderte. En pocas palabras, nadie te puede forzar a hacer nada, a menos que la ley lo diga bien clarito y siempre tratándote con respeto.
- Art. 16Los medios de coerción son las herramientas legales que usan las autoridades para obligarte a cumplir la ley, como multarte o detenerte. Este artículo dice que solo pueden usar esas herramientas si están escritas y permitidas claramente en alguna ley o reglamento. Es decir, ninguna autoridad puede inventarse castigos o medidas que no estén ya establecidos por las reglas. Así que, si te aplican una sanción, esa sanción debe tener un fundamento legal visible y previo, no algo que se les ocurra en el momento.
- Art. 17El gobierno de la Ciudad de México puede quitar por su cuenta cualquier cosa que esté mal puesta en lugares públicos, como calles o banquetas, por ejemplo, un coche estacionado en un lugar prohibido o un puesto de la calle sin permiso. Antes de hacerlo, si el dueño está ahí, le tienen que avisar primero para que él mismo lo quite en un tiempo razonable. Si el dueño no está, o si se niega a hacerlo en el plazo que le dieron, el gobierno puede proceder a retirarlo y el dueño tendrá que pagar los gastos de ese retiro. Pero si después resulta que el retiro fue ilegal y una autoridad lo anula, el gobierno tiene que devolverle el dinero que le cobró al dueño.
- Art. 18El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede hacer una obra o trabajo que tú, como dueño, poseedor o inquilino de un inmueble, tendrías que hacer, pero no hiciste en el tiempo que la autoridad te fijó. Antes de que el gobierno actúe, te tiene que avisar por escrito para que en 5 días digas lo que te parezca o defiendas tus derechos. Si no hay una emergencia, ese plazo se puede alargar hasta 15 días.
- Art. 19Si no hay una razón legal que justifique que alguien no hizo lo que debía, o si ya pasó el tiempo que se le dio para hacerlo, las autoridades pueden ir a su casa para verificar que no cumplió. Después de eso, el gobierno mismo hará el trabajo que la persona tenía que hacer. En pocas palabras, si no haces lo que te ordenaron, las autoridades pueden entrar a tu domicilio a comprobarlo y luego hacerlo ellas.
- Art. 19 BisEste artículo dice que las autoridades pueden usar distintas herramientas para obligar a alguien a cumplir una orden. Pueden ponerte una multa de entre 30 y 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor diario que cambia cada año. También pueden pedir ayuda de la policía o arrestarte hasta por 36 horas seguidas, sin que puedas cambiarlo por una multa. Si aún así no obedeces, te pueden acusar de un delito por desobediencia. Las personas que hacen las verificaciones y las autoridades tienen la obligación de reportar cualquier delito que vean y seguir el proceso penal hasta el final. Cuando en una verificación ordenan una suspensión o clausura, la Alcaldía y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que se cumpla, hasta que otra autoridad decida cambiarlo.
- Art. 20El Artículo 20 ya no existe, fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, no hay que tomarle en cuenta para nada.
- Art. 20 BisEste artículo dice que si hay una situación que pone en peligro a la gente, como un riesgo de accidente, una amenaza a la salud o algo que no puede esperar, la autoridad (como el gobierno o protección civil) puede meterse a arreglar el problema de inmediato, sin necesidad de pedir permiso a los dueños. Por ejemplo, si un edificio está a punto de caerse, pueden derrumbarlo sin esperar meses a que el dueño lo haga. La idea es que la seguridad de las personas es lo primero y no hay tiempo para trámites largos. Esto aplica solo cuando es urgente y hay un peligro real para la gente.
- Art. 21Si tienes que hacer un trabajo porque una autoridad te lo ordenó, tú eres quien debe pagar los gastos que se hagan para realizarlo, con base en el precio real que se compruebe. Si no estás de acuerdo con ese costo, se inicia un trámite donde tú puedes participar para ajustar el precio. Al final, lo que se determine como costo se considera como una deuda que tienes con el gobierno, igual que si fuera un impuesto.
- Art. 22El artículo 22 dice que una persona no tiene que pagar los gastos de una obra o servicio que el gobierno hizo directamente, si no se siguió el procedimiento legal correcto o si te dieron muy poco tiempo para hacerlo tú mismo sin una razón de emergencia válida. En pocas palabras, si la autoridad no siguió las reglas o te apuró de más sin justificación, tú no estás obligado a cubrir esos costos.
- Art. 23Si una autoridad ordena cerrar un negocio o local, ese cierre lo puede llevar a cabo usando la fuerza pública (como la policía), pero solo después de seguir el procedimiento que marca la ley. Si no hay un procedimiento específico en otra regla, se debe seguir el que viene en el Título Tercero de esta misma Ley. En otras palabras, no pueden cerrarte el negocio a la brava sin antes cumplir con todos los pasos legales que te corresponden.
- Art. 24Si falta algún requisito que la ley pide para que un acto del gobierno sea válido (como los que mencionan los artículos 6 y 7), ese acto puede ser anulado, es decir, se puede cancelar o perder su validez. Esto aplica tanto si el requisito lo marca esta Ley como si lo dice otra regla oficial. En pocas palabras, si no se cumplen todos los pasos correctos, el acto no se sostiene.
- Art. 25Si un acto administrativo tiene algún error o le falta un requisito de los que pide la ley, ese acto se considera nulo, como si nunca hubiera existido. Eso significa que no es válido ni obligatorio para ti, y los servidores públicos deben negarse a aplicarlo explicando por qué. Si el error ya no se puede corregir porque el acto ya se cumplió, entonces lo único que pasa es que el servidor público que lo hizo puede hacerse responsable. En algunos casos, si tú como ciudadano cometiste el error al dar información, la autoridad puede anular el acto por su cuenta, pero tú puedes corregirlo antes de que inicien ese proceso.
- Art. 26Si un acto de la autoridad (como un permiso o una multa) tiene algún error o le falta un requisito importante, no se vuelve automáticamente inválido, sino que es "anulable". Esto significa que, aunque tenga ese defecto, sigue siendo válido mientras no se demuestre lo contrario y la autoridad puede corregirlo por su cuenta en el momento en que se dé cuenta del error. Para arreglarlo, la autoridad debe cumplir completamente con todos los requisitos que marca la ley. Cuando lo sanean, se considera que el acto siempre fue válido desde el principio, como si nunca hubiera tenido el error.
- Art. 27El jefe de un trabajador del gobierno puede, por su propia cuenta, cancelar una decisión o trámite si este no cumple con los requisitos que marca la ley. También puede anularlo si después resulta que ya no conviene al interés público, siempre que la ley lo permita. El empleado público que hizo el trámite también puede reconocer por sí mismo que cometió un error, pero debe avisarle a su jefe que va a iniciar el proceso para corregirlo. Si el error se descubre cuando ya le dieron un beneficio a una persona (como un permiso o un registro), el gobierno ya no puede cancelarlo por sí solo. En ese caso, tiene que pedirle a un juez que lo revise, a menos que la persona haya obtenido ese beneficio mintiendo, actuando de mala fe o usando la violencia.
- Art. 28Si la autoridad quiere anular un acto que te beneficia, tiene 5 años para hacerlo, contados desde que te notificaron la resolución. Si ese beneficio se va repitiendo con el tiempo (como un permiso o una pensión), la autoridad puede demandar la nulidad cuando quiera, pero la sentencia del tribunal solo podrá cancelar los beneficios de los últimos 5 años antes de que se presentara la demanda. Es decir, lo que ya recibiste antes de ese plazo no te lo pueden quitar.
- Art. 29Este artículo dice que una orden o permiso del gobierno (que solo le aplica a una persona en particular) deja de ser válida por sí sola en estos casos: 1. Cuando ya se cumplió lo que la orden pedía. 2. Cuando no se realizó una condición necesaria (como un plazo) que debía cumplirse para que la orden empezara a funcionar. 3. Cuando ocurre algo que, según lo acordado, hace que la orden termine. 4. Cuando la persona afectada renuncia a los beneficios de esa orden, siempre y cuando solo le importe a ella y no afecte a la sociedad. 5. Cuando el gobierno decide cancelarla porque ya no conviene al interés público, siguiendo las reglas de la ley. 6. Cuando se acaba el tiempo de validez de la orden. En pocas palabras, el gobierno deja de estar obligado a cumplir esa orden cuando pasa alguna de estas situaciones.
- Art. 30Este artículo dice que el proceso que sigue el gobierno de la Ciudad de México para tomar decisiones sirve para dos cosas: primero, que el gobierno funcione bien y cumpla sus objetivos, y segundo, que se respeten los derechos de los ciudadanos como tú. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que marcan las leyes ya existentes. En otras palabras, busca que el gobierno actúe correctamente sin pasar por encima de ti.
- Art. 31Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican cuando el gobierno de la Ciudad de México haga algún trámite o acción que te afecte directamente a ti como persona. Por ejemplo, si te dan un permiso, te ponen una multa o te niegan algo. Si un funcionario público no cumple con lo que dice esta ley, se le puede hacer responsable conforme a la Ley de Responsabilidades.
- Art. 32Este artículo dice que un trámite o proceso con el gobierno puede empezar porque la autoridad lo inicia o porque tú, como ciudadano, lo pides. Cuando entregues documentos, informes o declaraciones a la autoridad, se van a tomar como ciertos, a menos que se demuestre lo contrario, pero la autoridad los puede verificar en cualquier momento. Si resulta que mientes o entregas papeles falsos, te pueden castigar conforme a la ley. Tanto tú como la autoridad deben actuar de buena fe, es decir, con honestidad y sin trucos. Si el gobierno empieza un trámite por su cuenta y no da una respuesta en tres meses, ese proceso se cancela automáticamente, a esto se le llama "caducidad".
- Art. 33Toda solicitud o trámite que presentes debe llevar tu firma de puño y letra o una firma electrónica, y si no la tiene, se considera que nunca la hiciste. Si no sabes firmar o no puedes hacerlo por algún motivo, otra persona puede firmar por ti, pero tú debes poner tu huella digital en el mismo documento. Además, en el escrito tienen que anotar que firmó alguien más en tu lugar.
- Art. 34Si vas a hacer un trámite en una oficina del gobierno, no puedes hacerlo a nombre de otra persona solo porque quieras. Necesitas demostrar que tienes permiso legal para representarla, como con un poder notarial o un documento oficial. Esto aplica para cualquier procedimiento administrativo, como pedir un permiso o presentar un recurso. Si no acreditas tu personalidad (es decir, tu derecho a representar a alguien más), no te van a tomar en serio el asunto. En pocas palabras, no vale el "voy a hacer el favor" sin el papel que te autorice.
- Art. 35El gobierno de la Ciudad de México no te puede pedir requisitos o trámites que no estén escritos claramente en las leyes o en el manual oficial. Si tienes que presentar una declaración por escrito para algún permiso, debes hacerlo diciendo bajo protesta que lo que dices es verdad; si mientes, la autoridad puede revisar tu caso y presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Para renovar licencias, permisos o registros solo necesitas dar un aviso por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que todo sigue igual que cuando lo obtuviste; esto se puede hacer hasta 15 días hábiles antes de que venza, pero no aplica para concesiones ni para usar bienes de la ciudad. Cuando pidas una licencia o permiso nuevo, la autoridad aceptará los documentos que sí estén en la ley o en el manual, aunque después puede verificar que sean auténticos. Si llegas a presentar documentos falsos, el gobierno puede cancelar el trámite, anular lo que te dieron y hasta acusarte penalmente.
- Art. 35 BisTienes todo el derecho a saber cómo va tu trámite, y a ver el expediente que las autoridades están armando por tu solicitud o por ley. También puedes pedir copias o certificados de los documentos del expediente, pero tienes que pagar por ellos. Solo te pueden negar la información si se trata de asuntos de seguridad nacional, secretos industriales o comerciales, o si no eres la persona directamente involucrada o no demuestras que tienes un interés válido en el asunto.
- Art. 36Las autoridades te van a atender normalmente en sus oficinas. Pero si el trámite lo necesita o conviene para hacerlo más rápido, pueden ir a otro lugar para resolverlo, siempre y cuando dejen un documento escrito explicando las razones legales de por qué se mudaron.
- Art. 37Cualquier documento, solicitud o reporte que entregues a una oficina del gobierno federal debe estar escrito en español. Si lo haces en otro idioma, tienes que incluir la traducción al español y, si te lo piden, una copia certificada que dé fe de que la traducción es correcta. Las fechas y las cantidades de dinero o números deben escribirse con letra, no con número. Esto es para que no haya confusiones o errores al leerlos.
- Art. 38Cuando surja algún problema mientras se está llevando a cabo un trámite administrativo (por ejemplo, una queja o una aclaración en medio del proceso), ese problema se resolverá siguiendo las reglas que marca esta misma Ley, sin inventar nuevos pasos ni usar otras leyes para arreglarlo.
- Art. 39La Administración Pública de la Ciudad de México tiene obligaciones claras cuando trata contigo como ciudadano. Solo te pueden pedir que te presentes (comparezcas) si la ley lo dice, y deben avisarte por escrito con lugar, fecha, hora, motivo y qué pasa si no vas. Durante una inspección, solo pueden pedirte documentos si la ley o la orden de visita lo permite. Tienes derecho a saber en todo momento cómo va tu trámite y a pedir copias de los documentos de tu expediente. Además, deben tratarte con respeto, aceptar tus pruebas y dichos (alegatos), y resolver tu solicitud en máximo tres meses, o de lo contrario se aplica la respuesta automática (afirmativa o negativa ficta).
- Art. 40En el proceso administrativo, tú puedes presentarte y hacer trámites por tu cuenta, sin necesidad de un abogado. También puedes pedirle a alguien de confianza que te represente, como un familiar o amigo, si te sientes más cómodo. Incluso puedes darle un poder a un apoderado, que es alguien autorizado legalmente para actuar en tu nombre. La ley te da la libertad de elegir cómo participar.
- Art. 41Si eres una empresa (persona moral) y necesitas hacer trámites con el gobierno de la Ciudad de México, tienes que demostrar que quien te representa tiene permiso legal para hacerlo, y eso solo se prueba con un documento oficial hecho ante un notario o autoridad. En cambio, si eres una persona física (como tú), puedes demostrar esa representación con una carta poder firmada por ti y dos testigos, y después ir a que un notario o fedatario público confirme las firmas. También puedes hacerlo yendo personalmente a declarar ante la autoridad del gobierno.
- Art. 42Este artículo dice que si estás en un trámite con el gobierno, tú o tu abogado pueden nombrar a otra persona (como un amigo o familiar) para que reciba los avisos y documentos oficiales por ti. Esa persona autorizada también puede hacer los trámites que se necesiten para que el proceso avance. Además, si le das permiso solo para recibir notificaciones, también puede presentar quejas o recursos para defender tus derechos durante el procedimiento.
- Art. 43Cuando hay varias personas metidas en un mismo trámite o juicio, las autoridades van a tratar con un solo representante que ellas hayan elegido. Si no nombraron a nadie, entonces se hablará con la primera persona que aparezca en la lista del expediente. Así no tienen que notificar a cada quien por separado, todo se maneja a través de esa única persona.
- Art. 44Si vas a hacer algún trámite con el gobierno, todo lo que pidas debe ser por escrito. En ese escrito tienes que incluir: a qué dependencia (como una secretaría o una oficina de gobierno) va dirigido, tu nombre completo o el de tu empresa (y si alguien te representa, los papeles que lo acrediten), una dirección para que te manden notificaciones, qué es exactamente lo que estás pidiendo, una explicación clara y breve de los hechos y razones de tu solicitud, y si aplica, las pruebas necesarias para apoyar lo que dices. También debes señalar si aceptas recibir notificaciones por correo electrónico (y dar tu correo) o si prefieres que te avisen en papel. Al final, pon la fecha, el lugar y tu firma.
- Art. 45Si entregas un escrito o trámite a una autoridad y te faltan datos o documentos, esa autoridad te va a avisar por escrito, por única vez, para que lo corrijas. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen para arreglarlo. Si no lo haces a tiempo, la autoridad dirá que nunca presentaste tu solicitud. Si el documento no tiene tu firma, se aplican otras reglas de la ley. Y si la autoridad rechaza tu trámite, puedes quejarte mediante un recurso de inconformidad. Además, la autoridad no puede pedirte requisitos que no estén en la ley o en el manual, y si lo hace, eso no tiene validez.
- Art. 46Para empezar un trámite administrativo, el primer escrito o solicitud inicial debe entregarse exactamente en las oficinas autorizadas por la dependencia, no en otro lado. Después, durante el resto del procedimiento, sí puedes mandar los siguientes papeles por correo postal. La regla es clara: el documento con el que inicias el trámite siempre va en persona a la oficina indicada, pero los documentos que le siguen pueden ir por correo.
- Art. 47Si llevas un documento a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe negarse a recibirlo de inmediato. Pero no te puede dejar así nomás: tiene que decirte exactamente a dónde debes ir para presentarlo. Es como si llegaras a la ventanilla equivocada y te dijeran "aquí no es, ve a la de hasta al fondo".
- Art. 48Si mandas un documento por correo certificado (con aviso de recibido) al gobierno de la Ciudad de México, no cuenta como entregado el día que lo echaste al correo, sino el día en que la autoridad lo recibe oficialmente. Si por error lo enviaste a la oficina equivocada, ese documento se considera como si nunca lo hubieras presentado. La autoridad debe devolvértelo y decirte a qué oficina sí debes mandarlo.
- Art. 49Ninguna oficina del gobierno puede negarse a recibir los papeles o solicitudes que les lleves. Si a un documento le faltan requisitos o información, la autoridad debe avisarte para que los corrijas, siguiendo el proceso del artículo 45. Si un funcionario se niega a recibir tu escrito sin razón, se mete en problemas de responsabilidad administrativa (es decir, puede ser sancionado). En resumen: siempre tienen que recibir tus documentos, y si algo falta, te deben dar chance de arreglarlo.
- Art. 50Cada dependencia del gobierno debe llevar un control ordenado de todos los trámites que atiende. Para eso, tiene que asignarle a cada expediente un número único, el año y una clave del tema que trata, y anotarlo en un libro especial. Además, la autoridad debe guardar todos los comprobantes importantes, como los recibos de notificación, los acuses de recibo y cualquier documento que demuestre que se hicieron los pasos necesarios. Esto sirve para que siempre se pueda saber cómo va cada asunto y quién fue notificado.
- Art. 51Los juzgados deben atender los casos en el orden en que van llegando, sin darle preferencia a nadie. Solo pueden adelantar un asunto si hay una razón muy importante, como un riesgo para la seguridad pública, y eso debe estar bien explicado y anotado en el expediente. Si un funcionario del juzgado no respeta este orden y no tiene una causa válida, puede meterse en problemas porque es su responsabilidad cumplir con esta regla. En pocas palabras, nada de "palancas" para brincarse la fila de los casos a menos que sea por algo grave y justificado.
- Art. 52Cuando ya se empezó un procedimiento (como un juicio o un trámite legal), la autoridad encargada tiene la posibilidad de tomar medidas temporales para asegurarse de que lo que decida al final se pueda cumplir. Estas medidas están previstas en esta misma Ley o en otras reglas que apliquen al caso. Pero solo puede hacerlo si tiene suficientes pruebas o información que justifiquen esa decisión. En otras palabras, la autoridad puede actuar rápido para evitar que algo se eche a perder antes del fallo final, siempre y cuando tenga buenas razones.
- Art. 53Si eres parte de algún trámite ante una oficina de gobierno, los jefes de esas oficinas pueden juntar dos o más procedimientos similares en uno solo, ya sea porque ellos lo decidan o porque tú lo pidas. A esto se le llama "acumulación". Si deciden juntarlos, no puedes quejarte ni pedir que lo revisen otra vez, porque la ley no permite poner ningún recurso en contra de esa decisión.
- Art. 54En los trámites que haces ante el gobierno de la Ciudad de México, pueden usar formatos o formularios oficiales que ya estén aprobados y publicados según las reglas de esta Ley. Esos formatos deben entregártelos totalmente gratis en las oficinas del gobierno. Así que no te pueden cobrar por darte el papel para realizar tu trámite. Todo esto aplica para cualquier solicitud, respuesta o decisión que se haga en los procesos administrativos.
- Art. 55Cuando una autoridad está revisando un trámite o procedimiento, puede pedirle información o una opinión a otra dependencia (como una secretaría o un organismo del gobierno) si la ley así lo permite o si ella considera que es útil para resolver el asunto. Esa información puede ser obligatoria (la otra dependencia debe darla) o voluntaria (puede darla si quiere), y también puede ser vinculante (la opinión decide la respuesta final) o no. Por lo general, las opiniones son voluntarias y no vinculantes, y se deben guardar en el expediente del trámite. Quien reciba la solicitud tiene que responder en un máximo de 7 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que otra ley fije un plazo diferente. Si no responde dentro de ese tiempo y la información era obligatoria o vinculante, se considera que no tiene ninguna objeción a lo que pide el ciudadano involucrado.
- Art. 56Cuando el encargado de un trámite o procedimiento administrativo no está seguro de si los hechos que dices son ciertos, o si la ley lo pide, va a abrir un período para presentar pruebas, como documentos, fotos o testigos. Puedes ofrecer cualquier tipo de prueba, menos una en la que le pidas a la autoridad que confiese algo, y tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Si la autoridad rechaza alguna de tus pruebas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí puedes mencionarlo después si impugnas la decisión final. Además, puedes presentar pruebas nuevas hasta justo antes de que se emita la resolución del procedimiento. Si la prueba se obtuvo con equipos tecnológicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, esa prueba se va a revisar y valorar según las reglas especiales de esa dependencia.
- Art. 57Cuando presentes un escrito para iniciar un trámite, debes incluir las pruebas que quieras presentar desde el principio, solo si las reglas del asunto lo piden. Si no hay un procedimiento específico en otras leyes o en el Manual, se seguirá el proceso que marca esta Ley. La autoridad tendrá hasta tres días hábiles para revisar tus pruebas y fijar una fecha para la audiencia, que debe ocurrir dentro de los veinte días hábiles después de que el trámite comenzó oficialmente. Si el negocio está cerrado cuando se necesita revisar pruebas en el lugar, la autoridad puede quitar temporalmente los sellos para que puedas entrar. Al final de la audiencia, la autoridad debe dar su resolución en cinco días hábiles, y todo el proceso no debe durar más de tres meses.
- Art. 58Si la autoridad no te cree lo que dices en tu solicitud, dentro de los primeros tres días hábiles después de recibirla te va a avisar que tienes cinco días hábiles para presentar pruebas (como documentos o testigos). La autoridad va llevar la cuenta de esos días y, si no presentas pruebas, resolverá tu asunto con la información que ya tiene en el expediente. En caso de que sí ofrezcas pruebas, la autoridad decidirá según lo que dice otra regla (el artículo 57).
- Art. 59El funcionario público que esté a cargo de un trámite administrativo tiene la obligación de mantener el orden y el respeto en las oficinas donde trabaja. Además, debe hacer que todas las personas que estén ahí, por cualquier motivo, se comporten de manera respetuosa. Para lograrlo, puede tomar alguna de estas tres medidas: primero, llamar la atención para que la gente se comporte bien; segundo, pedirle a quien no respete que se salga de la oficina; y tercero, pedir ayuda a la policía.
- Art. 60Si eres funcionario público y estás a cargo de un trámite o procedimiento administrativo, no puedes participar si tienes algún interés personal en el asunto, aunque sea indirecto. Tampoco puedes si eres dueño o accionista de la empresa involucrada, o si andas en pleito legal con alguna de las personas interesadas (y no ha pasado un año desde que se resolvió). También estás impedido si tu esposo(a) o familiares directos (papás, hijos, hermanos, primos, cuñados, etc.) tienen interés en el caso. Si tienes una amistad muy cercana o una enemistad clara con alguien del procedimiento, o si ya participaste como testigo o experto, tampoco puedes intervenir. En pocas palabras, la regla es: si hay algún conflicto de intereses, real o potencial, el funcionario debe hacerse a un lado.
- Art. 61Si eres un servidor público y te encuentras en una situación de las que menciona el artículo anterior (por ejemplo, tener un interés personal o un conflicto), debes apartarte del asunto y avisarle a tu jefe. Tu jefe deberá tomar una decisión al respecto dentro de los siguientes tres días hábiles. Esto es para evitar que actúes cuando no deberías por algún vínculo o beneficio personal. En resumen, tienes que decir "me salgo", avisar a tu superior y esperar su respuesta en pocos días.
- Art. 62Si un servidor público (un funcionario) dice que no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés, y su jefe revisa que eso no es cierto, entonces el jefe le regresa el expediente para que lo siga atendiendo. Si el jefe sí acepta que tiene razón y lo aparta del caso, debe decir por escrito quién lo va a reemplazar, y esa persona debe tener el mismo cargo que el que se retiró. Si no hay nadie con ese mismo puesto disponible, entonces el propio jefe se encarga del asunto.
- Art. 63Si un jefe se entera de que alguno de sus trabajadores está en una situación que la ley dice que no debe participar en un proceso, debe ordenarle de inmediato que se salga del asunto. Esto aplica, por ejemplo, cuando hay conflicto de intereses o algún impedimento legal. El jefe tiene la obligación de actuar rápido para que el procedimiento sea justo. En pocas palabras, si sabes que un compañero no debería estar ahí, tienes que sacarlo del proceso.
- Art. 64Si un funcionario público no se aparta de un trámite aunque se supone que debería hacerlo (por tener un interés personal, amistad o enemistad con alguien, por ejemplo, según dice el artículo 60), tú puedes pedir que lo saquen del asunto. Puedes hacer ese reclamo en cualquier momento del proceso, antes de que se dé una decisión final. Pero si te enteras del problema hasta después de que ya se resolvió, entonces tendrás que usar un Recurso de Inconformidad, que es un derecho que tienes para impugnar.
- Art. 65Si un servidor público te cae mal o crees que no va a ser imparcial en tu caso, puedes pedir que lo saquen del asunto. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito al jefe de esa persona, explicando bien por qué no puede seguir en el caso y ofreciendo pruebas que respalden tu queja. En tu escrito puedes incluir cualquier tipo de prueba, menos la declaración jurada del propio servidor público (no lo puedes obligar a confesar algo), y tampoco pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Un día hábil después de que entregues tu solicitud, le avisarán al servidor público para que dé su versión en un plazo de dos días hábiles. Pasado ese tiempo, aunque no haya contestado, se fijará una fecha máxima de cinco días hábiles para una audiencia donde se presenten las pruebas y se escuchen los argumentos de ambas partes. Al final de la audiencia, o a más tardar en cinco días hábiles después, el jefe del servidor público debe dar su resolución final.
- Art. 66Si un juez es rechazado legalmente por no ser imparcial (a eso se le llama recusación) y esa queja es aceptada, se tiene que nombrar a otro juez en su lugar. El documento donde se aprueba el cambio debe decir claramente quién será el nuevo juez que se encargará de seguir con todo el juicio. Es como cuando en un partido de fútbol cambian al árbitro porque no fue justo, y se anuncia quién lo va a reemplazar.
- Art. 67Si un juez o servidor público no es removido del caso porque tu queja en su contra fue rechazada o no se comprobó, ya no podrás presentar otra queja por una razón diferente en el mismo proceso. La única excepción es que surja un motivo nuevo después de ese momento, o que haya un cambio de funcionario; ahí sí podrás reclamar contra la nueva persona. En pocas palabras: si pierdes una oportunidad de impugnar, no tienes otra oportunidad a menos que algo cambie.
- Art. 68Si un servidor público (como un funcionario de gobierno) actúa en un asunto donde tiene un conflicto de interés (por ejemplo, porque es amigo o familiar de alguien involucrado), lo que haga no se va a anular automáticamente. Al contrario, si esa acción le beneficia a una persona común, el trámite sigue siendo válido y sirve. Pero el funcionario sí se mete en problemas: lo van a investigar y puede recibir una sanción por no haber seguido las reglas. Esto aplica solo si el impedimento está en el artículo 60 de la misma ley.
- Art. 69Si una autoridad está revisando si hay un conflicto de intereses (impedimento) en un trámite, los tiempos que tiene para resolver el asunto principal se ponen en pausa. Esa pausa dura hasta que la autoridad emita una decisión intermedia sobre ese impedimento. O sea, mientras no se resuelva si alguien debe o no participar, el reloj para resolver lo demás se detiene. Una vez que digan si hay impedimento o no, los tiempos vuelven a correr.
- Art. 70Si un juez se retira de un caso porque tiene algún conflicto de intereses, no puedes quejarte legalmente de esa decisión. Tampoco puedes impugnar cuando el juez decide no participar por su cuenta. En pocas palabras, no hay manera de apelar estas resoluciones; lo que diga el juez sobre estos temas es definitivo. Esto es para evitar que se retrase el proceso con puras vueltas legales.
- Art. 71Este artículo dice que los trámites y asuntos legales que marca esta ley solo se pueden hacer en días y horarios de trabajo normales. Los días en los que no se puede hacer nada son: sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero (por el aniversario de la Constitución), el tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana), el 1 de diciembre cada seis años (cuando cambia el Presidente), el 25 de diciembre, y los días que las autoridades digan que son vacaciones, siempre y cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 72Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México va a decir en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) a qué horas va a atender y hacer los trámites administrativos. Si empiezas un trámite dentro del horario de atención, pueden terminarlo aunque ya sea fuera de ese horario, siempre y cuando no lo interrumpan. Esto no hace que el trámite sea inválido.
- Art. 73El artículo 73 dice cómo contar los plazos legales. Si el plazo está en días, se cuentan todos los días, incluyendo sábados, domingos y festivos. Si está en meses o años, el plazo termina el mismo número de día del mes o año que corresponda, por ejemplo, si empiezas el 5 de enero y son dos meses, termina el 5 de marzo. Si el mes de término no tiene ese día (como el 31 de febrero), el plazo se corre al primer día hábil del mes siguiente. Además, si el último día cae en día no laborable (como domingo o festivo) o las oficinas están cerradas, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
- Art. 74Cuando la ley te dice que tienes un plazo de tantos días, solo cuentan los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, y no los fines de semana ni días festivos. Ese tiempo comienza a correr al siguiente día hábil después de que te avisen oficialmente, por ejemplo, cuando te entregan un documento del juzgado. Una vez que ese plazo empieza, no se puede alargar ni pedir más tiempo, se vence sí o sí. Esto aplica a menos que la propia ley diga otra cosa en algún caso específico.
- Art. 75El artículo dice que las autoridades pueden trabajar en días u horas que normalmente no son laborables, como fines de semana o nocturnos. Esto lo pueden hacer por su propia cuenta o si alguien se los pide, pero solo si el caso lo necesita de verdad. En situaciones de emergencia o con una razón válida, las autoridades también pueden hacer diligencias en horarios no hábiles si la persona investigada realiza sus actividades ilegales justo en esos horarios. En pocas palabras, la ley permite trabajar fuera del horario normal cuando sea urgente o necesario para resolver un asunto.
- Art. 76El artículo 76 dice que cuando una autoridad administrativa te tenga que avisar algo (como una notificación, citatorio o visita), y no haya un plazo fijo en la ley, lo hará en un plazo de tres días hábiles. Los días hábiles son los que se cuentan de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Además, la dependencia encargada está obligada a decirte cuántos días te dan para que estés enterado.
- Art. 77El artículo 77 dice que los trámites ante el gobierno pueden seguir adelante por sí solos, aunque los ciudadanos también pueden darles empuje. Si eres tú quien tiene que presentar un documento o hacer algo dentro del proceso y no lo haces, pierdes el derecho que estabas intentando ejercer. En otras palabras, si no entregas un papel a tiempo o no realizas el paso que te toca, la autoridad ya no te va a dar la oportunidad de hacerlo después.
- Art. 78Este artículo explica las distintas formas en que las autoridades te pueden avisar oficialmente sobre un trámite o proceso. Básicamente, pueden hacerlo de cuatro maneras: 1) Entregándote el documento en persona (es obligatorio la primera vez que te notifican o cuando te beneficia algo como un permiso), 2) Mandándotelo por correo certificado con acuse de recibo (como una carta que firmas al recibir), 3) Por correo electrónico o sistema digital si tú lo solicitaste, o 4) Publicando el aviso en una página de internet oficial (esto aplica si no saben dónde vives o si no respondiste a una notificación electrónica). Cuando te notifican por internet, el aviso se publica por 15 días y se considera que recibiste la notificación al día 16 de haberlo publicado.
- Art. 79Los notificadores (los empleados que entregan documentos legales) tienen autoridad para confirmar que sí hicieron su trabajo correctamente. Cuando van a entregar un aviso importante en la dirección que diste o que dio tu abogado, ellos deben asegurarse de que sea tu casa u oficina, y tienen que anotar los datos que lo comprueben. Te entregan una copia del documento, apuntan la fecha y hora de la entrega, y piden el nombre y firma de quien recibe. Si la persona se niega a firmar, igual el aviso es válido, solo lo anotan; además, deben describir cómo se ve la persona que los atendió y cómo es el inmueble.
- Art. 80Cuando te tienen que notificar algo importante en tu casa, el mensajero primero busca hablarte a ti directamente o a tu representante legal o a alguien que hayas autorizado. Si no encuentra a nadie, le puede dejar un recado a cualquier persona que esté en tu casa para que te diga que te espera al día siguiente a una hora fija. En ese recado tiene que anotar cómo está seguro de que es tu domicilio y cómo es tu casa. Si en la primera visita tu casa está cerrada y nadie le abre, el notificador tiene que regresar dentro de los siguientes tres días hábiles a una hora diferente. Si tampoco encuentra a nadie en esa segunda vuelta, entonces pegará el citatorio en un lugar visible de tu domicilio para que lo veas.
- Art. 81Si alguien va a recibir un aviso legal en su casa pero no abre cuando tocan, el notificador (la persona que entrega el aviso) puede dárselo a cualquier persona que esté en la casa y que sea mayor de edad. Si esa persona se niega a recibirlo, el notificador tiene que anotar cómo se ve esa persona (por ejemplo, estatura, complexión, color de piel) para identificarla. Si la casa está cerrada y nadie abre, entonces pega el aviso en un lugar visible de la entrada y escribe cómo es la fachada del inmueble. Todo esto lo registra por escrito en el expediente para que quede constancia.
- Art. 82Las notificaciones en un trámite administrativo empiezan a tener efecto legal en diferentes momentos según cómo te hayan avisado. Si te notifican en persona, el aviso cuenta a partir del día hábil siguiente al que te lo dieron. Si te mandan un correo certificado con acuse de recibo, también aplica desde el día hábil siguiente a la fecha que firmaste al recibirlo. En el caso de las notificaciones por internet, el aviso es válido desde que respondas confirmando que lo recibiste, y tienes hasta tres días hábiles para hacerlo. Si la notificación es por estrado electrónico (un aviso público en línea), empieza a contar a los 16 días del día hábil siguiente a cuando lo publicaron.
- Art. 83Si no te hicieron de manera correcta una notificación (como un aviso legal), esa notificación no produce efectos legales hasta que tú o tu abogado diga por escrito que ya saben lo que dice, o hasta que presentes un recurso (que es un documento para impugnar la decisión). En otras palabras, la notificación mal hecha no cuenta hasta que tú aceptes que la conoces o hasta que hagas algo para defenderte legalmente.
- Art. 84Toda notificación que te llegue (excepto las que se publican en periódicos o edictos) debe incluir: 1. El texto completo del acto que te están notificando. 2. La ley o artículo en que se basan para hacerlo. 3. El recurso (queja o reclamo) que puedes presentar si no estás de acuerdo. 4. La autoridad ante quien debes presentar ese recurso. 5. El plazo (días) que tienes para hacerlo. Esto es para que sepas con claridad qué te están diciendo, por qué y cómo puedes defenderte si no estás de acuerdo.
- Art. 85Este artículo dice que si durante un juicio o trámite surge algún problema o duda inesperada, por lo general eso no va a detener el proceso; todo sigue su curso normal. La única excepción es cuando el juez o las partes tengan un impedimento legal para seguir, como un conflicto de intereses, que se resolverá como marca la ley. En pocas palabras, los pequeños contratiempos no frenan el juicio, a menos que sea algo muy serio que lo amerite. Así que no te preocupes, los trámites no se paran por cualquier cosita.
- Art. 86Un incidente es como un problema o desacuerdo que aparece durante un trámite. Si tienes uno, debes avisar por escrito dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen el problema o te enteres de él. En ese escrito tienes que explicar claramente de qué se trata y ofrecer las pruebas que tengas. Este asunto se va a resolver junto con el problema principal del trámite, no por separado. Además, si el incidente surge antes de la audiencia final, debes presentarlo antes de que esa audiencia se celebre; si aparece después, solo podrás reclamarlo mediante un recurso de inconformidad.
- Art. 87El procedimiento administrativo se termina oficialmente en cuatro casos: primero, cuando la autoridad da una respuesta final al asunto; segundo, cuando la persona que inició el trámite se retira o ya no quiere seguir; tercero, cuando por razones que nadie puede controlar (como un desastre natural) ya no se pueda continuar; y cuarto, cuando la autoridad declara que el trámite ha perdido su validez porque pasó mucho tiempo sin que nadie hiciera algo para avanzarlo (eso es la "caducidad").
- Art. 88Cuando un juez o autoridad acaba un juicio o trámite, su decisión final debe responder a todos los problemas o preguntas que las personas involucradas hayan planteado. También debe resolver todo lo que la ley diga que hay que revisar en ese caso. No puede dejar asuntos sin contestar o a medias. Esto asegura que el proceso quede completo y sin pendientes.
- Art. 89Si pides un permiso, una licencia o una autorización al gobierno, la autoridad debe darte una respuesta en el tiempo que marque la ley o el manual de trámites. Si no hay un plazo fijado, tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para contestarte, contando desde que entregaste tu solicitud. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley diga que aplica la "afirmativa ficta" (que se da por aprobada si no contestan). En caso de que te rechacen por silencio, puedes presentar un recurso de queja ante la misma autoridad o demandar al gobierno ante el Tribunal.
- Art. 90Cuando le pides algo al gobierno (como un permiso, una licencia o un trámite) y la autoridad no te responde en el tiempo que marca la ley, puede aplicarse la “afirmativa ficta”. Esto significa que, si la ley o el manual lo permiten, se considera que tu solicitud fue aceptada por el simple hecho de que la autoridad se quedó callada. Si crees que esto ya te beneficia, tienes 10 días hábiles después de que venció el plazo para que te respondan para pedir que te den la resolución por escrito. Para eso, debes ir personalmente o con tu abogado a la Contraloría Interna de la dependencia donde hiciste el trámite, o a la Secretaría de la Contraloría si no hay contraloría interna. Allí llenarás un formato y entregarás el comprobante original de tu solicitud, además de jurar que incluiste todos los papeles necesarios. La contraloría le pedirá a la autoridad que no te respondió que le mande tu expediente en un plazo de dos días hábiles; si no lo hace, pueden aplicar multas o incluso ir a sus oficinas a revisar los documentos. Finalmente, la contraloría decide en dos días si la afirmativa ficta aplica y te notifica su respuesta. Si el trámite implica pagar impuestos o derechos, la autoridad omisa debe decirte cuánto debes. La única razón para que te rechacen la solicitud es que no hayas entregado todos los datos o documentos requeridos.
- Art. 90 BisEste artículo dice que cuando un ciudadano hace una solicitud a un servidor público (como un trámite o permiso), si ese servidor público se tarda mucho o se niega a contestar, se puede activar una “afirmativa ficta” (es decir, que por ley se da por aprobado lo que pediste). Entonces, el órgano de control (la autoridad que vigila a los servidores públicos) puede iniciar un castigo o proceso disciplinario en dos casos: primero, si el servidor público que firma las respuestas de plano no contesta seguido y provoca que el órgano tenga que intervenir para certificar que tu solicitud ya se aprobó por silencio. Segundo, si el servidor público se echa la pereza y envía tarde los documentos que el órgano le pide para revisar ese proceso, o derechito se niega a mandarlos.
- Art. 91Si iniciaste un trámite o solicitud ante una dependencia de gobierno que solo te afecta a ti, puedes retirarlo en cualquier momento. Si hay varias personas involucradas en el mismo asunto, el retiro solo vale para la persona que lo pida, no para los demás. Esto significa que cada quien decide por su cuenta si quiere seguir o no con el procedimiento.
- Art. 92Si quieres retirar un trámite o proceso legal, debes entregar un escrito donde digas que ya no te interesa seguir, ya sea tú mismo o alguien autorizado por ti. Para que ese retiro sea válido, tendrás que ir en persona ante la autoridad que lleva tu asunto y confirmar que sí quieres cancelarlo. Esa confirmación personal debe hacerse a más tardar en los 3 días de trabajo (de lunes a viernes, sin contar fines de semana) después de que entregaste el escrito. Si no te presentas a ratificarlo a tiempo, el retiro no tendrá efecto legal.
- Art. 93Este artículo habla sobre cuándo se cancela un trámite que lleva una autoridad por falta de movimiento. Si la autoridad empezó el trámite por su cuenta, se cancela después de 3 meses desde la última vez que hizo algo. Si tú iniciaste el trámite, solo se cancela si tu participación era necesaria para que avanzara, y pasan 3 meses desde la última gestión que hiciste. En pocas palabras, si no hay actividad por 3 meses, el procedimiento se cierra automáticamente.
- Art. 94El artículo dice que no se puede declarar vencido o cancelado un trámite si la persona dejó de hacer algo porque ya se le había respondido de forma automática. Esto pasa cuando una autoridad no contesta a tiempo y, por ley, se da por aceptada tu solicitud (eso es la "afirmativa ficta"). Entonces, si ya te benefició el silencio de la autoridad, no te pueden castigar por no haber seguido insistiendo. En pocas palabras: si ya te aprobaron algo por no responderte, ya no te pueden quitar ese derecho.
- Art. 95Si pasó el tiempo limite que marca el artículo 93 y no se cumplió con lo que se pedía, la autoridad va a cerrar el caso. Que el caso se cierre por caducidad (por vencerse el plazo) no significa que el derecho de la persona o del gobierno de la Ciudad de México desaparezca. Pero tampoco quiere decir que ese tiempo que duró el proceso cuente para interrumpir o pausar el plazo en el que se puede exigir ese derecho.
- Art. 96Si la autoridad cierra tu trámite porque dijo que ya pasó mucho tiempo, tú puedes quejarte. Para eso se usa el "recurso de inconformidad", que es como un derecho a pedir que revisen esa decisión. Este recurso está explicado en el Título Cuarto de esta ley. Básicamente, no te dejes y tienes una herramienta para defenderte si te cancelan el procedimiento.
- Art. 97Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección para revisar que las personas estén cumpliendo las leyes locales. Estas visitas deben hacerse de manera clara, rápida, justa y sin favoritismos. La autoridad que ordena la visita es la misma que revisa el caso y decide si hay alguna sanción. También puede aplicar medidas temporales para evitar riesgos o daños, como asegurar un lugar o detener una actividad peligrosa. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 98Cuando te hagan una inspección, los verificadores deben seguir las reglas exactas que marca la ley. No pueden llegar e inventarse su propio método, porque todo tiene que hacerse como lo dice la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Es decir, tienen que cumplir con los pasos y formalidades establecidos, como avisarte antes o presentar una orden por escrito. Si no lo hacen así, la visita no es válida. Esto protege tu derecho a que te revisen de manera justa y ordenada.
- Art. 99Los inspectores que van a revisar un lugar deben llevar una orden por escrito con la firma original de la autoridad encargada. En esa orden tiene que decir exactamente qué lugar van a revisar, para qué es la visita, hasta dónde pueden llegar y en qué leyes se apoyan. Si el inmueble no tiene número oficial, ese número no se ve o no coincide con el que tiene el gobierno, la orden puede incluir una foto del lugar para que sea válida. También debe decir que la visita puede grabarse en video, y ese video será parte del expediente del caso. El dueño, encargado o habitante del inmueble puede pedir ver esa grabación, pero antes tiene que demostrar que tiene derecho a hacerlo, y la autoridad debe responderle en máximo tres días hábiles.
- Art. 100Si eres dueño, responsable, encargado o simplemente estás ocupando un local, obra o propiedad que va a ser revisada por un verificador, estás obligado a dejar entrar a esa persona, darle facilidades y proporcionarle la información que pida, siempre y cuando sea parte de lo que dice la orden de visita. Si te niegas o pones resistencia, la autoridad puede usar medidas como multas, usar la fuerza pública o incluso cerrar el lugar, según lo que marcan las leyes de verificación de la Ciudad de México.
- Art. 101Cuando un inspector llegue a revisar un negocio o propiedad, primero debe mostrarte una identificación oficial con foto que demuestre que trabaja para el gobierno, y también debe darte una copia de la orden por escrito donde se explica por qué va a hacer la revisión. Si eres el dueño, encargado o vives en el lugar, tienes derecho a que te entreguen esa orden. Si por alguna razón no tienes la orden escrita, puedes pedir una copia certificada a la autoridad que la emitió, y tienen que dártela en máximo tres días hábiles después de que la solicites.
- Art. 102Cuando alguien de gobierno va a revisar un negocio o propiedad (una visita de verificación), tiene que hacer un reporte por escrito. Durante esa revisión, deben estar presentes dos testigos, que pueden ser propuestos por la persona dueña o, si esta no quiere, los elige el que hace la revisión. Al final, se le debe dar una copia de ese reporte al dueño o responsable, aunque se niegue a firmarlo; eso no invalida la revisión, pero el verificador debe anotar en el acta que la persona no quiso firmar. Si después de la revisión no tienes el reporte, puedes pedir una copia certificada a la autoridad, demostrando que tienes derecho a obtenerla (por ser el dueño o estar directamente relacionado). Esa copia te la deben entregar en máximo tres días hábiles.
- Art. 103En el acta de una visita de verificación (como una inspección), deben anotarse todos estos datos: el nombre de la persona o empresa visitada, la hora exacta de inicio y fin, la dirección completa (calle, colonia, alcaldía, código postal), el número del oficio que autorizó la visita, el nombre y cargo de la persona que atendió, y los datos de los testigos. También se debe describir lo que se hizo durante la inspección, y el visitado puede dar su declaración si quiere. Al final, todos los que participaron firman, pero si el visitado se niega a firmar, el acta sigue siendo válida; el verificador solo debe anotar esa negativa. Además, el dueño o responsable del lugar puede pedir ver la grabación en video que haya tomado el verificador, demostrando que tiene derecho a hacerlo, y la autoridad debe responder en un máximo de tres días hábiles.
- Art. 104Si te levantan un acta de verificación (un documento oficial donde se registra lo que encontraron en una inspección), puedes hacer observaciones en el momento o presentar pruebas por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles. Si en el proceso hay pruebas obtenidas con tecnología por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, esas se revisarán según la ley que regula el uso de tecnología para seguridad pública. Si dentro del plazo das tus observaciones y ofreces pruebas, la autoridad tendrá 3 días hábiles para aceptarlas y fijar una fecha para una audiencia, la cual debe ocurrir en un máximo de 15 días hábiles y avisarte al menos 5 días hábiles antes.
- Art. 105Después de una inspección de verificación, la autoridad tiene 10 días hábiles para decir por escrito por qué tomó su decisión y qué sanciones o medidas aplica, basándose en la ley. Esa decisión debe explicar claramente los motivos (fundada y motivada). Además, te la deben entregar a ti personalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 105 BisSi después de una visita de verificación pasan 10 días hábiles y tú no entregaste ningún escrito con tus observaciones o quejas, la autoridad tendrá otros 10 días hábiles para emitir una resolución. En esa resolución, la autoridad va a evaluar el Acta de la visita, determinará si tienes alguna responsabilidad y, si es necesario, te impondrá multas o medidas de seguridad según lo que diga la ley. El resultado te lo notificarán de la misma manera que se indica en el artículo anterior. Además, el reglamento de esta ley va a detallar paso a paso cómo se debe llevar todo el procedimiento y qué requisitos se necesitan en cada parte.
- Art. 105 QuaterEl artículo explica cómo se reparten las labores de inspección entre el Instituto y las Alcaldías de la Ciudad de México. El Instituto se encarga de revisar cosas como el medio ambiente, el transporte público y el desarrollo urbano, y puede aplicar multas o medidas de seguridad. Por otro lado, las Alcaldías tienen la última palabra en temas como anuncios, construcciones, negocios, protección civil y uso de suelo. En caso de un desastre natural que ponga en riesgo a la gente, el Jefe de Gobierno puede ordenar inspecciones en cualquier materia, pero siempre coordinándose con las Alcaldías.
- Art. 105 TerSi encuentras errores o que faltan datos en los documentos que entregaste para hacer una actividad regulada (como una declaración, permiso o licencia), aunque eso ya se tome en cuenta para resolver tu trámite, la autoridad le avisará a otra dependencia para que revise si cometiste una falta y, si es el caso, te inicien un procedimiento para ver si tienes alguna responsabilidad.
- Art. 106Las medidas cautelares y de seguridad son órdenes que da una autoridad para proteger tu salud, la seguridad de todos y asegurarse de que se cumplan las reglas en actividades que necesitan permisos o licencias. Por ejemplo, si tienes un negocio que requiere un permiso especial, la autoridad puede ponerte condiciones temporales para evitar riesgos. Estas medidas se aplican caso por caso, según lo que digan los reglamentos, pero siempre deben respetar lo que establece la ley. En pocas palabras, son acciones preventivas para que no haya problemas mientras se revisa si todo está en orden.
- Art. 107Si una autoridad hace una revisión en tu negocio o domicilio y encuentra algo mal, puede darte instrucciones para arreglarlo. Te notificarán por escrito qué tienes que corregir y te darán un tiempo razonable para hacerlo. Esas medidas solo durarán el tiempo necesario para resolver el problema, ni más ni menos.
- Art. 108Si una autoridad administrativa (como una dependencia de gobierno) toma una decisión que te afecta directamente, tienes derecho a defenderte. Puedes escoger entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (quejarte ante el jefe de esa autoridad) o demandar al Tribunal directamente. Si eliges el recurso, el jefe de la autoridad que tomó la decisión puede revisarla y decidir si la mantiene, la cambia, la cancela o la deja sin efecto. En pocas palabras, puedes apelar la decisión para que alguien con más autoridad la revise y te haga justicia.
- Art. 109Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de inconformidad, que es un escrito para inconformarte o quejarte de alguna decisión o resolución que te afectó. Esos días empiezan a contarse al día siguiente de que te hayan notificado oficialmente la resolución, o desde el momento en que te enteraste de ella. En pocas palabras, si te notificaron un lunes, el plazo de 15 días hábiles comienza el martes.
- Art. 110Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó una autoridad (como un jefe o un funcionario), puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Esa queja la tienes que llevar directamente al jefe de arriba de la persona que tomó la decisión, porque él es el único que puede revisarla y resolverla. Pero si la decisión la tomó el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, entonces él mismo es quien va a revisar tu queja, no hay otro superior al que acudir.
- Art. 111Cuando quieras quejarte por escrito de alguna decisión de una autoridad, debes poner los siguientes datos en tu escrito: primero, a qué autoridad le escribes (como la dirección o dependencia). Después, tu nombre completo y, si afecta a alguien más, el nombre de esa persona, además de una dirección donde puedas recibir notificaciones. También tienes que explicar claramente qué acto o papel de la autoridad te molesta, cuándo te avisaron de esa decisión, y cuál fue la oficina que la emitió. Cuenta los hechos que pasaron antes de esa resolución, menciona por qué te perjudica (tus agravios) y cómo la ley está de tu lado. Por último, incluye las pruebas que tengas, explicando cómo se relacionan con lo que cuentas.
- Art. 112Para presentar una queja llamada "recurso de inconformidad", tienes que llevar estos papeles: 1. Si alguien más o una empresa presenta la queja en tu nombre, necesitas un documento que demuestre que esa persona o empresa tiene permiso para hacerlo. 2. El papel donde esté escrita la decisión o acción que te molesta. Si no te dieron respuesta a tiempo (y por eso se considera una negativa), lleva el escrito con el que iniciaste el trámite. 3. El comprobante de que te avisaron oficialmente de esa decisión. Si te avisaron por periódico o cartel, lleva la última publicación; o si no tienes eso, di bajo protesta (como promesa formal) la fecha exacta en que te enteraste. 4. Cualquier prueba que quieras presentar para apoyar tu queja.
- Art. 113Si alguien pone una queja o reclamo legal (llamado "recurso") y le falta algún requisito o documento, la autoridad que lo revisa te va a avisar por escrito que tienes 5 días hábiles para corregir el error. Si no arreglas lo que te pidieron en ese tiempo, se considera que nunca hiciste el reclamo. También, si el escrito del reclamo no está firmado por ti o por quien debe firmarlo, igual se da por no hecho.
- Art. 114Tienes derecho a pedir que se detenga el efecto de un acto administrativo que te afecta, en cualquier momento antes de que se decida tu queja o reclamación. La persona que está por encima de quien hizo el acto tiene que responder si te concede o niega esa suspensión en un plazo de cinco días hábiles después de que la pidas. Si no te dice nada por escrito en esos cinco días, se considera que la suspensión ya está concedida automáticamente. Esto significa que los beneficios de parar ese acto aplican aunque no haya respuesta oficial.
- Art. 115Cuando un jefe o autoridad decida aplicar una medida urgente (como congelar algo o detener un proceso), debe decir qué garantía tienes que dar para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. Si se trata de una multa, quien está peleando esa multa también tiene que dar una garantía para cubrir el adeudo con Hacienda, usando las opciones que marca el Código Fiscal. Además, si la suspensión temporal de algo puede perjudicar a otras personas, el que pide la suspensión debe dar una garantía suficiente para pagar los daños y perjuicios que puedan resultar.
- Art. 116Si estás en un juicio y pides una suspensión (que es como un "pausa" temporal para que no se ejecute algo en tu contra), el juez puede negártela si al hacerlo se daña a la sociedad en general o se rompen reglas importantes de convivencia. Tampoco te la van a conceder si eso hace que el juicio ya no tenga sentido, porque básicamente se "achicopala" todo el proceso. En pocas palabras, si tu pausa afecta a mucha gente o deja sin propósito el asunto legal, no te la van a dar.
- Art. 117Cuando ganas una suspensión contra un acto o resolución de la autoridad, tienes que dar una garantía (como un seguro) para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos formas: entregando un billete de depósito de una institución autorizada, o una fianza (un documento de respaldo) de una institución que dé fianzas. Esto aplica solo si el asunto no es sobre impuestos o deudas fiscales.
- Art. 118La suspensión solo sirve para que todo quede igual, sin cambios, mientras se decide si el recurso (una queja o apelación) procede o no. No se puede mover, modificar ni alterar nada de lo que ya está. Las cosas se quedan como están hasta que se dé una respuesta final.
- Art. 119El artículo 119 dice que si te dieron una suspensión (como un permiso temporal para no hacer algo que te ordenaron), tu jefe o la persona con más autoridad que él puede cancelarla si cambian las razones por las que te la dieron. Por ejemplo, si te suspendieron una multa porque estabas enfermo y luego te alivias, el superior puede quitarte ese beneficio. En resumen, no es para siempre: si la situación cambia, también puede cambiar la decisión.
- Art. 120Cuando tú presentas un recurso (un papél donde pides que revisen una decisión), el jefe de la persona que tomó esa decisión le va a pedir a esa persona un informe y el expediente (todos los papeles del caso) en máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de que el jefe recibe ese informe, tiene 3 días hábiles para decidir si acepta tu recurso, te pide que corrijas algo, o lo rechaza de plano; y te tiene que avisar a ti en persona. Si lo acepta, en esa misma decisión va a fijar una fecha para una audiencia (una junta para resolver el asunto), la cual debe hacerse dentro de los siguientes 10 días hábiles y solo será una vez.
- Art. 121Este artículo dice que una queja o recurso será rechazado de inmediato si ocurre cualquiera de estas situaciones: si ya presentaste otro recurso por el mismo asunto y aún no se resuelve; si el acto del gobierno no te afecta directamente; si el daño que causó ya no se puede arreglar; si aceptaste claramente lo que hizo la autoridad; si lo presentaste después del plazo que marca la ley; o si ya tienes un juicio abierto en los tribunales sobre el mismo tema. En pocas palabras, el recurso no procede si no cumple con estos requisitos básicos.
- Art. 122El artículo dice cuándo se va a cancelar un recurso (que es como un reclamo formal que haces para impugnar una decisión). Esto pasa si tú, que hiciste el reclamo, te echas para atrás y dices que ya no quieres seguir. También si la persona que lo pidió muere y el problema solo le afectaba a ella. O si aparece una razón legal que hace que el reclamo no sea válido, como las que ya estaban en un artículo anterior. Igual se cancela si el problema que reclamaste ya se resolvió, si ya no existe el asunto del que te quejaste, o si no puedes comprobar que realmente pasó lo que estás reclamando.
- Art. 123En esta audiencia se van a revisar las pruebas que presentaste, escuchar tus argumentos y también los de la otra parte. Puedes presentar cualquier tipo de prueba, incluso las que consigas después de empezar el proceso, siempre y cuando las entregues antes de la audiencia. La única prueba que no se permite es la confesión de la autoridad (que pida disculpas o acepte su culpa), ni nada que sea inmoral, ilegal o vaya contra las buenas costumbres. Si durante el proceso administrativo tuviste oportunidad de entregar pruebas o documentos y no lo hiciste, ya no podrás usarlos después para tratar de ganar el caso.
- Art. 124El jefe directo tiene que dar su respuesta al recurso o queja que le hayas presentado al final de la audiencia o, a más tardar, dentro de los siguientes 10 días hábiles (o sea, contando solo los días de lunes a viernes sin contar festivos). Si se pasa de ese tiempo y no te da una respuesta por escrito, se considera que tu queja fue rechazada y que lo que te estaban reclamando sigue igual. En resumen, si no te contestan a tiempo, automáticamente pierdes el recurso.
- Art. 125Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión), la autoridad que lo revisa tiene que analizar cada uno de los puntos que la persona señaló como errores. Si encuentra que solo uno de esos puntos es suficiente para demostrar que la decisión original estuvo mal, con eso basta para anularla. Además, la autoridad puede corregir errores que notes en los artículos de ley que mencionaste, y puede revisar todas tus quejas juntas para resolver lo que realmente te afecta, pero sin cambiar los hechos que tú mismo expusiste. Por último, si la resolución ordena que se haga algo nuevo o que se repita el procedimiento desde cero, eso debe cumplirse en un plazo de 10 días hábiles contados desde que se dictó esa resolución.
- Art. 126La autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede decir que tu recurso no procede o que ya no tiene caso seguirlo. También puede aceptar que lo que reclamabas está bien y dejar las cosas como están. O puede anular, echar para atrás o modificar la decisión que te afectó, total o parcialmente. Incluso puede ordenar que se repita todo el proceso administrativo desde el principio si encuentra que algo se hizo mal.
- Art. 127Si tú presentaste una queja o pediste revisar un acto de una autoridad, esa autoridad no puede cambiar o cancelar su decisión usando una razón que tú no hayas mencionado en tu solicitud. Es decir, solo pueden analizar los argumentos que tú mismo pusiste. Esto evita que la autoridad actué por su cuenta y te deje sin defensa.
- Art. 128Si presentaste un recurso de inconformidad (que es un tipo de queja formal) y te dan una respuesta que no te gusta, puedes impugnarla. Para eso, tienes derecho a iniciar un juicio de nulidad frente al Tribunal correspondiente. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que se resolvió en esa queja, aún puedes seguir peleando el asunto legalmente ante un juez especializado.
- Art. 129Las autoridades solo te pueden castigar por faltas administrativas si la ley ya dice claramente cuál es ese castigo. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención con advertencia, una multa, arresto de hasta 36 horas, o cerrar un negocio por un tiempo o para siempre. También pueden aplicarse otros castigos que estén escritos en otros reglamentos.
- Art. 130Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te van a cobrar el doble de la multa anterior, pero sin pasarse del tope más alto permitido por la ley. Esto aplica además de lo que digan otras reglas administrativas. En pocas palabras, si reincides, te duplican la multa, pero con un límite máximo.
- Art. 131Para multarte, la autoridad primero debe iniciar un proceso legal formal donde te den chance de decir tu versión y presentar pruebas a tu favor. Todo debe hacerse siguiendo las reglas y pasos que marca la ley y el reglamento, sin atajos ni decisiones a la brava.
- Art. 132Cuando una autoridad te va a sancionar, debe explicarte por escrito por qué te castiga y en qué parte de la ley se basa. Para decidir cuánto te va a multar, tiene que tomar en cuenta cinco cosas: 1) el daño que ya hiciste o el que podrías causar; 2) si lo hiciste a propósito o fue un accidente; 3) qué tan grave fue la falta; 4) si ya te habían castigado antes por lo mismo (reincidencia); y 5) cuánto dinero tienes, para que la multa no te sea imposible de pagar.
- Art. 133Cuando alguien comete una falta y hay pruebas de por medio, la autoridad primero escucha a la persona acusada y revisa todas las pruebas que se presentaron. Después, en un plazo máximo de 10 días, tiene que escribir una resolución (es decir, su decisión final sobre el caso). Esa resolución se le debe dar a conocer a la persona de forma directa (entregándosela en persona) o mandándosela por correo certificado, que es un servicio donde queda registro de que sí le llegó.
- Art. 134Las autoridades pueden usar la policía o la fuerza si es necesario para hacer que se cumplan las sanciones o medidas de seguridad, como multas o castigos. Esto quiere decir que si alguien no obedece una orden legal, pueden obligarlo a cumplirla, incluso con ayuda de agentes armados si la situación lo requiere. Es como cuando la ley dice que alguien debe pagar una multa o ir a la cárcel, y si se niega, las autoridades tienen derecho a usar lo que sea necesario para que eso pase.
- Art. 135Las sanciones administrativas son como multas o castigos que ponen las autoridades, y pueden aplicarse al mismo tiempo si son de diferentes tipos. La única que no se puede combinar con otras es el arresto. Para aplicarlas, deben seguirse las reglas de los artículos 129 y 132 de esta misma ley. En palabras simples, puedes recibir varias sanciones a la vez, pero no te pueden arrestar junto con otra cosa.
- Art. 136Cuando en una misma acta se reporten varias faltas, cada multa se va a calcular por separado y luego se suma el total de todas. También, si en esa misma acta aparecen dos o más personas que cometieron la infracción, a cada una se le aplicará su propia multa, como le corresponda.
- Art. 137Si cometes una falta administrativa (como no pagar una multa de tránsito), te pueden castigar con una sanción por eso. Pero, si esa misma acción también resulta ser un delito (por ejemplo, un accidente grave), aparte te pueden llevar a juicio penal y recibir otra condena más severa. Es decir, no porque te multen por lo administrativo te libras de ir a la cárcel si la ley lo considera un delito. Los dos castigos se aplican por separado, según lo que digan las reglas de cada caso.
- Art. 138El artículo 138 dice que la autoridad solo tiene 5 años para castigarte por una falta administrativa (como una multa o sanción). Ese plazo corre de manera seguida, sin pausas, y empieza a contar desde el día en que cometiste la infracción, si fue algo que ya terminó; o desde el día en que dejaste de hacerla, si fue una falta que duró un tiempo. Pasados los 5 años, ya no te pueden sancionar.
- Art. 139Si alguien se inconforma con lo que hizo la autoridad, el plazo para que se venza el derecho a sancionarlo se pausa hasta que se resuelva el caso definitivamente, sin que quepa otra queja. La autoridad está obligada a decir si ya pasó el tiempo para sancionar o si el asunto perdió vigencia, pero tú también puedes pedirlo o reclamarlo mediante un recurso de inconformidad (que es un derecho para impugnar decisiones). En otras palabras, si estás en medio de un pleito con la autoridad, el reloj para que expire su poder de castigarte se detiene.
- Art. 140Si la autoridad se equivoca al hacer un requerimiento o al imponer una multa, puede echarse para atrás, ya sea por iniciativa propia o si tú, como ciudadano, pruebas que ya habías cumplido con lo que te pedían. El hecho de que se inicie este trámite para aclarar el error no detiene los plazos para impugnar legalmente ni suspende la aplicación de la multa o requerimiento mientras se revisa.