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Artículo 85 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si durante un juicio o trámite surge algún problema o duda inesperada, por lo general eso no va a detener el proceso; todo sigue su curso normal. La única excepción es cuando el juez o las partes tengan un impedimento legal para seguir, como un conflicto de intereses, que se resolverá como marca la ley. En pocas palabras, los pequeños contratiempos no frenan el juicio, a menos que sea algo muy serio que lo amerite. Así que no te preocupes, los trámites no se paran por cualquier cosita.

Texto oficial

Artículo 85.- Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, salvo los impedimentos que se tramitarán conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.