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Artículo 84 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda notificación que te llegue (excepto las que se publican en periódicos o edictos) debe incluir: 1. El texto completo del acto que te están notificando. 2. La ley o artículo en que se basan para hacerlo. 3. El recurso (queja o reclamo) que puedes presentar si no estás de acuerdo. 4. La autoridad ante quien debes presentar ese recurso. 5. El plazo (días) que tienes para hacerlo. Esto es para que sepas con claridad qué te están diciendo, por qué y cómo puedes defenderte si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 84.- Toda notificación, con excepción de la que se haga por edictos, deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, el fundamento legal en que se apoye, el recurso administrativo que proceda, así como el órgano ante el cual tendrá que interponerse y el término para hacer valer dicho recurso. CAPITULO SEXTO DE LOS INCIDENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.