Artículo 86 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un incidente es como un problema o desacuerdo que aparece durante un trámite. Si tienes uno, debes avisar por escrito dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen el problema o te enteres de él. En ese escrito tienes que explicar claramente de qué se trata y ofrecer las pruebas que tengas. Este asunto se va a resolver junto con el problema principal del trámite, no por separado. Además, si el incidente surge antes de la audiencia final, debes presentarlo antes de que esa audiencia se celebre; si aparece después, solo podrás reclamarlo mediante un recurso de inconformidad.
Texto oficial
Artículo 86.- Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo, en el que se fijarán los puntos sobre los que verse el incidente, ofreciéndose las pruebas respectivas. El incidente se resolverá conjuntamente con el asunto principal del procedimiento y se substanciará, en cuanto a la admisión y desahogo de pruebas, conforme a lo que establece el artículo 58 de esta Ley. Los incidentes para que se resuelvan conjuntamente con el principal deberán hacerse valer antes de la celebración de la audiencia; los que surgieran después de la audiencia se podrán hacer valer en vía de recurso de inconformidad. CAPITULO SEPTIMO DE LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.