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Artículo 87 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento administrativo se termina oficialmente en cuatro casos: primero, cuando la autoridad da una respuesta final al asunto; segundo, cuando la persona que inició el trámite se retira o ya no quiere seguir; tercero, cuando por razones que nadie puede controlar (como un desastre natural) ya no se pueda continuar; y cuarto, cuando la autoridad declara que el trámite ha perdido su validez porque pasó mucho tiempo sin que nadie hiciera algo para avanzarlo (eso es la "caducidad").

Texto oficial

Artículo 87.- Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolución definitiva que se emita; II. El desistimiento; III. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; y IV. La declaración de caducidad de la instancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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