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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/88
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad acaba un juicio o trámite, su decisión final debe responder a todos los problemas o preguntas que las personas involucradas hayan planteado. También debe resolver todo lo que la ley diga que hay que revisar en ese caso. No puede dejar asuntos sin contestar o a medias. Esto asegura que el proceso quede completo y sin pendientes.

Texto oficial

Artículo 88.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán decidir todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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