Artículo 88 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad acaba un juicio o trámite, su decisión final debe responder a todos los problemas o preguntas que las personas involucradas hayan planteado. También debe resolver todo lo que la ley diga que hay que revisar en ese caso. No puede dejar asuntos sin contestar o a medias. Esto asegura que el proceso quede completo y sin pendientes.
Texto oficial
Artículo 88.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán decidir todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.