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Artículo 88 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad acaba un juicio o trámite, su decisión final debe responder a todos los problemas o preguntas que las personas involucradas hayan planteado. También debe resolver todo lo que la ley diga que hay que revisar en ese caso. No puede dejar asuntos sin contestar o a medias. Esto asegura que el proceso quede completo y sin pendientes.

Texto oficial

Artículo 88.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán decidir todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.